SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se abrió en su contra el proceso penal a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, en atención al Informe de 26 de junio de 2021, emitido por el funcionario policial Álvaro Jiménez Fernández, en mérito a una entrevista informativa tomada a Yuliza Elizabeth Godoy Llano, quien le sindicó de haberla convencido de obtener un Número de Identificación Tributario (NIT) para viabilizar el funcionamiento del “LOCAL LUXOS”, desconociendo el uso dado al talonario de facturas, acusándole de evadir impuestos.

Después de cinco meses y un día computables desde la apertura del proceso penal, la Fiscal de Materia pronunció en su contra, imputación formal de 30 de noviembre de 2021, endilgándole la autoría del mencionado delito; en ese entendido, el 7 de marzo de 2022, dirigiéndose a la aludida autoridad del Ministerio Público solicitó fotocopia legalizada del cuadernillo de investigaciones, mereciendo como respuesta, el decreto de 9 de ese mes y año, en el cual señala que “…HASTA LA FECHA 9-03-2022 NO SE HALLA EN CONDICIÓN DE INVESTIGADO, NO SIENDO PARTE DEL PROCESO, NO SIENDO PARTE PROCESAL” (sic).

El 19 de mayo de 2022, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; y posteriormente, mediante “AUTO DE 06-07-2022” se dispuso la cesación de la misma, imponiéndole entre otras medidas el arresto domiciliario. Es así que mediante escritos de 18 y 27 de ese mismo mes y año, impetró ante la precitada autoridad jurisdiccional, que dentro de los alcances del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se declare la extinción de la acción en la etapa preparatoria, mereciendo como respuesta con una demora de dieciocho días calendario computables desde el 10 de igual mes y año (fecha de vencimiento de la etapa preparatoria), el decreto de 28 de idéntico mes y año.

Revisado el Sistema Justicia Libre 1 (JL1), tomó conocimiento de que la Fiscal de Materia subió la Resolución de ampliación de la investigación de 6 de julio de 2022, en su contra, por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP), informando esa ampliación a la autoridad jurisdiccional recién el 5 de agosto del mismo año.

Entonces, por memorial de 19 del referido mes y año, interpuso incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, ante el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pretensión que “a la fecha”, no fue resuelta; por lo que, a través de escrito de 12 de septiembre del citado año, impetró de manera expresa ante el Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, se digne a resolver los incidentes de nulidad y las solicitudes de control jurisdiccional pendientes, sea en el plazo de ley, reclamo que tampoco fue atendido “a la fecha” -se entiende de presentación de la acción de defensa-, vulnerando de manera directa, flagrante y dolosa su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso con afectación a la libertad y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado, pronuncie resolución fundamentada resolviendo el incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria planteado mediante memorial de 19 de agosto de 2022 y de ese modo cese el procesamiento indebido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia de garantías ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad, y ampliándolos refirió que: a) Transcurrieron más de seis meses de la etapa preparatoria de investigación y al vencimiento del plazo a partir de la emisión de la imputación formal y la notificación formal a su persona, se informó este extremo al Juez de control jurisdiccional; en ese sentido, planteó un incidente de extinción del proceso de acuerdo a lo establecido en los arts. 304 y 305 del CPP, pidiendo un pronunciamiento en tres o cuatro reiteraciones; b) Esperó aproximadamente un mes para que el Juez se pronuncie, empero, considerando que se encuentra con detención domiciliaria, no puede hacer reclamos diariamente; c) Se creó un nuevo Juzgado y en ese sentido el Juez fue reemplazado por otro en el tiempo que no obtuvo respuesta; y, d) Lo que busca es acelerar ese trámite judicial que genera un proceso indebido en su contra, al encontrarse privado de libertad, y a través de esta vía se repare la vulneración al derecho al debido proceso vinculado al derecho que tiene todo ciudadano a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable.

I.2.2. Informe del demandado

Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 17, no presentó informe alguno ni participó de la audiencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/22 de 21 de septiembre de 2022, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela ordenando al demandado que una vez radicada la causa, aplique el trámite procesal de traslado y resolución del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el Juez demandado, de manera arbitraria, sin que medie una causal fundamentada, acreditada o circunstancia de fuerza mayor demostrada, desde que la causa fue remitida a su “repartición judicial” el 6 de septiembre de 2022, no se pronunció sobre la radicatoria del mismo y tampoco se procedió al respectivo trámite procesal para resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria incoado por el accionante y previsto por el art. 314 del CPP; y, 2) Resulta evidente la lesión del derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado a su libertad, en razón a que el accionante se encuentra cumpliendo medida cautelar de detención domiciliaria de veinticuatro horas, y de la decisión que vaya emitirse depende la situación jurídica del mismo.