SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes adjuntos a la acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004, el 6 de diciembre de 2021, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Delitos Aduaneros, de oficio presentó imputación formal en contra del prenombrado solicitando la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y sea por el plazo de seis meses. Señalándose audiencia mediante decreto de igual fecha, emitido por el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, para el 11 de enero de 2022. Asimismo, el 5 de julio de 2022, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 253/2022, disponiendo la aplicación de medidas cautelares menos gravosas conforme al art. 231 Bis del CPP, entre ellas la detención domiciliaria del imputado en su propio domicilio durante las veinticuatro horas del día, sin escolta policial (Conclusiones II.1 y II.2).
Posteriormente, mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2022, el peticionante de tutela planteó incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria. Mereciendo Decreto de igual fecha, a través del cual, el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, refiriendo que al haberse suprimido las competencias en materia de anticorrupción de su despacho judicial y al no contar con el instructivo de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a objeto de no incurrir en vicios de nulidad posteriores, dispuso que el memorial sea valorado en su oportunidad por la autoridad judicial que corresponda. Es así que por Auto 255/2022 de 1 de septiembre, el aludido Juez declinó competencia en razón de materia, disponiendo que se remitan los actuados del proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción de turno, previo sorteo por la Oficina Gestora de Procesos y en ese mérito, a través de oficio Of. 933/2022 de 5 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento remitió el expediente de la causa en original por re funcionalización, al Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de ese asiento judicial -hoy demandado- (Conclusiones II.3 y II.4).
Bajo esas circunstancias, a través de escrito presentado el 12 de septiembre de 2022 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, el hoy accionante ratificando los fundamentos de su memorial de 19 de agosto de igual año, impetró expresamente se resuelva el incidente planteado (Conclusión II.5).
Ahora bien, de la cronología de los antecedentes señalados y en función al reclamo efectuado por el peticionante de tutela, se debe precisar que el mismo planteó inicialmente el incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, del cual reclama pronunciamiento, el 19 de agosto de 2022, el cual no fue resuelto debido a que el Juez que tenía el control jurisdiccional del caso perdió competencia en razón de materia de anticorrupción, lo cual evidentemente generó una primera dilación en el trámite del incidente planteado; seguidamente, una vez remitida la causa a la nueva autoridad jurisdiccional -Juez ahora demandado- el 5 de septiembre de ese año, el peticionante de tutela solicitó se resuelva el incidente pendiente mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2022, pedido que no fue atendido hasta el 20 de ese mes y año, motivando la presentación de esta acción de defensa en esa fecha.
Con esa puntualización y de acuerdo a los establecido en el Fundamento
Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el Juez de Instrucción
Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz
-demandado- una vez remitido a su conocimiento el incidente de extinción del
proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria -5 de
septiembre de 2022-, debía señalar audiencia y notificar a las partes dentro
del plazo de veinticuatro horas, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia dentro
del plazo de tres días para su consideración. Al no haber obrado de esa forma
generó una dilación en el tratamiento de dicho incidente, con el añadido de
que, reiterado el mismo el 12 de ese mes y año, igual no fue atendido conforme
señala el procedimiento, cuando correspondía que la autoridad demandada, cumpla
con los plazos procesales y el principio de celeridad en cuanto se refiere a la
tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad de las
personas, en este caso del impetrante de tutela, por cuanto, en todo trámite
judicial y/o administrativo en la que se encuentre involucrado el derecho a la
libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o
dentro de un plazo razonable.
En este antecedente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en todo trámite judicial y específicamente en materia penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable y cumpliendo en su caso con los plazos previstos por la norma adjetiva penal.
Consiguientemente, en consonancia con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que establece que a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad y se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en este caso, la omisión y actuación de la autoridad demandada se alejó del principio de celeridad -componente del debido proceso- dentro del ámbito de protección del derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con el derecho a la libertad que le asiste al accionante; por el cual, se concede la tutela en la modalidad de acción de libertad de pronto despacho disponiéndose que el Juez demandado asuma las medidas y gestiones necesarias para resolver el incidente planteado, en caso de que aún no haya pronunciamiento.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de manera correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) d
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cu
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- POR TANTO