SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 6 de diciembre de 2021, la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Tributarios y Delitos Aduaneros, de oficio presentó imputación formal contra Rubén Jaime Rejas Quispe -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitando la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva en el Centro de Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y sea por el plazo de seis meses; señalándose audiencia mediante decreto de igual fecha, emitido por el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, para el 11 de enero de 2022 (fs.18 a 30).
II.2. El 5 de julio de 2022, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 253/2022, disponiendo la aplicación de medidas cautelares menos gravosas conforme al art. 231 Bis del CPP, entre ellas la detención domiciliaria del imputado en su propio domicilio durante las veinticuatro horas del día, sin escolta policial (fs. 31 a 36 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2022, el peticionante de tutela planteó incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria. Mereciendo Decreto de igual fecha, a través del cual, el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, refiriendo que al haberse suprimido las competencias en materia de anticorrupción de su despacho judicial y al no contar con el instructivo de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a objeto de no incurrir en vicios de nulidad posteriores, dispuso que el memorial sea valorado en su oportunidad por la autoridad judicial que corresponda (fs. 37 a 43).
II.4. Por Auto 255/2022 de 1 de septiembre, el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declinó competencia en razón de materia, disponiendo que se remitan los actuados del proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción de turno, previo sorteo por la Oficina Gestora de Procesos (fs. 44). En ese mérito, a través de oficio Of. 933/2022 de 5 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento, remitió el expediente de la causa en original por refuncionalización, al Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de ese asiento judicial -hoy demandado- (fs. 45).
II.5. A través de escrito presentado el 12 de septiembre de 2022 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, el hoy accionante ratificando los fundamentos de su memorial de 19 de agosto de igual año, impetró expresamente se resuelva el incidente planteado (fs. 48 a 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) d
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cu
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- POR TANTO