SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:

II.1.    Por “Auto de Vista de 28 de junio de 2022”, Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, “rechazo” el recurso de apelación incidental planteado por Florencio Gutiérrez Miranda, contra el Auto Interlocutorio de 6 de igual mes y año; que sustentó en los siguientes fundamentos:

           a) Para el actuado todas las partes procesales fueron notificadas, encontrándose presentes el Ministerio Público, la Defesaría de la Niñez y Adolescencia y los imputados; ausente el abogado de estos últimos; b) Los impugnantes señalaron que prescindieron de su defensa técnica y que ya tendrían otra asignada. Lo que implica “…tacita deserción del recurso…” (sic); siendo que su anterior patrocinante fue quien promovió el medio de defensa que debía ser tratado; c) La ausencia del abogado defensor hace que la apelación planteada carezca de expresión de agravios. “No existe, por ende, voluntad para continuar con su trámite…” (sic); y, d) La apelación incidental de medidas cautelares no puede ser admitida, por no tenerse agravios que dilucidar (fs. 19 y vta.).