SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 069/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 24 a 28, pronunciada por
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE: 50802-2022-102-AL (viene de la pág. 7).
la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo:
1. Dejar sin efecto el Auto de Vista de 28 de junio de 2022; debiendo el Vocal demandado o la autoridad jurisdiccional a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en el plazo de veinticuatro horas, programar nueva audiencia a objeto de resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares planteado por el accionante; sea en atención a los fundamentos y motivos desarrollados en los apartados precedentes; salvo que su situación jurídica haya quedado ya definida; y,
2. Llamar severamente la atención; a Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por desconocer los alcances del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, expedido por el Tribunal Supremo de Justicia; y, a Marcos Abel Miranda Castro y Vladimir Humberto Velásquez Ortega, Vocales de la Sala Constitucional Primera del citado Tribunal Departamental, por desconocer los alcances de la jurisprudencia de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] En su Fundamento Jurídico III.1, refirió que: “a) la defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; b) la defensa técnica, consistente en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena”.