SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 16 a 18 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Isabel Ceferina Quispe Jiménez contra su persona, fue privado ilegalmente de su libertad por asistencia familiar devengada, pese a que se puso en conocimiento de la Jueza ahora accionada a través del memorial de 12 de abril de 2022, el “acuerdo transaccional” de 11 de ese mes y año, donde la parte demandante de manera voluntaria reconoció que vivió con su persona durante el tiempo que se firmó el acuerdo transaccional de asistencia familiar “DNA, 39/2021”; además, desistió del referido proceso de homologación; en ese sentido, significa que debe pagar doble asistencia familiar por el período antes mencionado, cuando solventó todo en esa época los gastos de manutención de sus hijos y de su madre.
Asimismo, presentó memoriales ante la Jueza hoy accionada adjuntando en original el “acuerdo transaccional” como el reconocimiento de firmas y rúbricas de “11” -siendo lo correcto 12- de abril de 2022; empero, no le dio curso al incidente de pago de asistencia familiar que planteó; asimismo, la mencionada Jueza indicó que no puede anular el mandamiento de “aprehensión” -apremio-; es decir, que no se valoró ese acuerdo transaccional ni el desistimiento presentado.
I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por existir una detención ilegal; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituya su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marianeli Chávez Vargas, Jueza Pública Civil Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 27 a 28, manifestó que: a) El accionante no identificó cual es el acto lesivo que supuestamente generó la vulneración de su derecho a la libertad, establecidos por los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omisión que no puede ser suplida por la autoridad jurisdiccional; b) Se incurrió en citas antitécnicas del precedente constitucional, al citar la SCP 0543/2016-S2 de 27 de mayo; debido a que, corresponde a un proceso penal por delitos de lesiones graves y leves; es así, que no cumple con el carácter análogo; asimismo, cita la SCP 0482/2018-S2 de 27 de agosto que señala se encuentra en vigor; empero, no corresponde aplicar dicha jurisprudencia; c) El accionante hace uso y abuso de esa acción de defensa y no cumple con el principio de subsidiariedad; y, d) Se debe realizar una ponderación de derechos fundamentales, entre los derechos del obligado y de un menor de edad que se encuentra en una categoría vulnerable, si bien no se encuentra explicita dentro de nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo, se encuentra en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 30 vta. a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Realizada la compulsa del cuaderno procesal de asistencia familiar se tiene que contra el accionante se planteó un proceso de homologación de asistencia familiar, donde se homologó el Acuerdo Transaccional de asistencia familiar el 3 de marzo de “2022”; asimismo, se tiene la presentación de la liquidación de asistencia familiar, las notificaciones, la aprobación de dicha liquidación, el certificado de firmas y rúbricas de un “acuerdo transaccional” suscrito entre las partes; así como, un memorial de desistimiento presentado por la demandante -Isabel Ceferina Quispe Jiménez- del proceso familiar, que fue resuelta por la Jueza ahora accionada, por decreto de 13 de abril de 2022, señalando que estese a los datos del proceso, a “fojas 92” la demandante en el proceso familiar presentó memorial el 27 de julio de igual año, solicitando prosecución del proceso y se emita mandamiento de apremio contra el accionante, pedido que mereció el Auto Interlocutorio de la misma fecha emitida por la nombrada Jueza, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento, a “fs. 107” se tiene que a través del memorial de 16 de agosto de 2022, se observó la liquidación de aprobación de asistencia familiar y se interpuso un incidente de pago de asistencia familiar, solicitando la nulidad del mandamiento de apremio; sin embargo, la Jueza ahora accionada procedió a emitir el mandamiento de apremio contra el accionante, el cual consigna su ejecución; asimismo, la demandante del proceso familiar mediante memorial de 18 de igual mes y año, solicitando nuevamente se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarios y de allanamiento de domicilio, siendo dispuesto así por Auto Interlocutorio de la misma fecha, se tiene que el accionante “…mediante memorial de fecha 24 de agosto de 2022 que aclare y fundamente el incidente interpuesto y del mismo se tiene una disposición judicial efectuada por la autoridad ahora accionada en fecha 24 de agosto de 202, donde se emite el mandamiento de aprehensión en contra del accionante el 25 de agosto de 2022…” (sic); 2) Bajo dichos antecedentes se tiene que no se cumplió el principio de subsidiariedad, si bien el accionante señala que debe prescindirse de este principio por que la demandante del proceso familiar desistió del trámite del proceso; sin embargo, este aspecto no es cierto; debido a que, la Jueza hoy accionada cumplió con el trámite y procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, más aun cuando se presentó incidentes de nulidad de notificación y mandamiento de apremio, sin advertir que el accionante recurrió ante el Tribunal de alzada para hacer eficaz su interés, y al utilizar una acción de libertad que es un mecanismo constitucional, que debe usarse para proteger el presupuesto establecido por el art. 125 de la CPE y no para realizar algún tipo de revisión o para que se remitan antecedentes a una autoridad superior; 3) La SCP 592/2020-S2 de 23 de octubre establece que, las lesiones al debido proceso anteriores a la emisión del mandamiento de apremio en asistencia familiar deben ser denunciadas previamente mediante incidente de nulidad; 4) La SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, señala que respecto al mandamiento de apremio que fue emitido el 28 de marzo de 2017 que también se debió acudir ante la autoridad judicial, a través de un incidente de nulidad procesal para que se determine la legalidad o no del mandamiento de apremio; y, 5) El accionante no debió acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional en procura del restablecimiento de las formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde que los mismos sean resueltos por los medios y recursos intraprocesales idóneos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a su vez a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señala que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para c