SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 040/2022 de 3 de marzo, emitida por Marianeli Chávez Vargas, Jueza Pública Civil Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz -ahora accionada-, mediante la cual homologó el Acta de Acuerdo Transaccional de asistencia familiar voluntariamente celebrado el 3 de igual mes de 2021 entre Edgar Freddy Mamani Patzi -hoy accionante- e Isabel Ceferina Quispe Jimenez, que consiste en la guarda y tutela de sus hijos menores de edad de cinco, un año y de dos meses, quienes quedaron al cargo de la progenitora, en cuanto a la asistencia familiar el progenitor -accionante- se comprometió a otorgar la asistencia familiar de “cuatrocientos veinticinco 00/100 Bolivianos” para cada hijo; es decir, que en total entregaría Bs1 275.- (un mil doscientos setenta y cinco bolivianos), para los tres beneficiarios de manera mensual (fs. 22 a 23).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2022, ante la Jueza ahora accionada, Isabel Ceferina Quispe Jiménez formuló desistimiento al proceso de homologación de asistencia familiar (fs. 24 y vta.). Adjuntando la Recisión de Acuerdo Transaccional de 11 del referido mes y año, con reconocimiento de firmas y rúbricas del accionante y la nombrada (fs. 3 a 6); Mereciendo en respuesta el decreto de 13 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza hoy accionada señaló que, estese a los datos del proceso, al tener la Sentencia 040/2022, aclare lo solicitado y fundamente conforme normativa vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar y se procederá lo que en derecho corresponda (fs. 24 vta.).
II.3. A través del memorial presentado el 27 de julio de 2022, ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia de turno de Viacha, Isabel Ceferina Quispe Jiménez solicitó prosecución del proceso y pidió mandamiento de apremio contra el obligado -accionante- por incumplimiento (fs. 25 y vta.); Mereciendo el Auto Interlocutorio de la misma fecha -en fotocopia ilegible- que en lo sustancial trata sobre la liquidación de asistencia familiar y dispone que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el accionante (fs. 25 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, ante la Jueza hoy accionada, Isabel Ceferina Quispe Jiménez solicitó se expida mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y allanamiento de domicilio (fs. 26 y vta.). Mereciendo en respuesta el Auto Interlocutorio de igual fecha, que señala, conforme al estado de la causa y no efectuando el pago total de la liquidación intimada dentro del plazo legal en favor de los beneficiarios, expídase mandamiento de apremio contra el demandado -accionante- con habilitación de días y horas extraordinarias; asimismo, con facultades de allanamiento de domicilio real del demandado (fs. 26 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a su vez a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señala que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para c