SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
La SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a su vez a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señala que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para c
III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
La SCP 0018/2020-S1 de 12 de marzo, establece que: “La doctrina define al incidente como una cuestión que difiere de la causa principal de un proceso judicial, los cuales sin embargo se encuentran relacionados; es decir que, se trata de un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez de la causa debe resolverlo a través de un auto debidamente fundamentado.
El art. 255 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), señala referente a la procedencia de un incidente: ‘Todo incidente deberá formularse de manera fundamentada’; seguidamente los artículos del mismo Código hacen referencia a la tramitación de los incidentes planteados, señalando:
Artículo 256. (TRAMITACIÓN). La tramitación de los incidentes deberá observar las siguientes disposiciones:
a) Los incidentes serán resueltos en audiencia.
b) Si el incidente se planteare fuera de audiencia, éste deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación.
c) El incidente planteado en el curso de una audiencia será fundado y formulado verbalmente; oída la parte contraria si corresponde, se resolverá de inmediato.
d) Si el incidente es notoriamente improcedente o se funda en hechos alegados anteriormente, la autoridad judicial lo rechazará sin más trámite.
Además, si la resolución que resuelve el incidente planteado no fuere positiva para el incidentista, tiene la posibilidad de activar los medios de impugnación que el referido Código establece en los arts. 364.I ‘Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código’; 366 que indica: ‘Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de: a) Reposición. b) Apelación. c) Casación. d) Compulsa’; y, 368 que menciona: ‘…procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios’.
En conclusión, el incidente es una figura jurídica que se aplica en el ámbito de la jurisdicción ordinaria en materia familiar, medio procesal al que debe acudir la parte que se creyere afectada por defectos en el proceso, como ser falta de notificación o diligencia defectuosa entre otros, previo a acudir a la vía constitucional; y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar” (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por existir una detención ilegal; puesto que, la Jueza ahora accionada lo privó ilegalmente de su libertad y no dio curso a su incidente de pago de asistencia familiar al no valorar el “acuerdo transaccional” de 11 de abril de 2022 firmado con la parte demandante de su proceso familiar, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas y el desistimiento del proceso de homologación de asistencia familiar.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por Sentencia 040/2022, la Jueza hoy accionada, homologó el Acta de Acuerdo Transaccional de asistencia familiar voluntariamente celebrado el 3 de marzo de 2021 entre el accionante e Isabel Ceferina Quispe Jiménez, que consiste en la guarda y tutela de sus hijos menores de edad de cinco, un año y de dos meses, quienes quedaron a cargo de la progenitora -demandante-, en cuanto a la asistencia familiar el progenitor -accionante- se comprometió a otorgar la asistencia familiar de “cuatrocientos veinticinco 00/100 Bolivianos” para cada hijo; es decir, que en total entregaría Bs1 275.- para los tres beneficiarios de manera mensual (Conclusión II.1.); empero, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2022, ante la Jueza ahora accionada, la demandante formuló desistimiento al proceso de homologación de asistencia familiar, adjuntando la Recisión de Acuerdo Transaccional de 11 del referido mes y año, con reconocimiento de firmas y rúbricas del accionante y la demandante; mereciendo en respuesta el decreto de 13 de igual mes y año, señalando que, estese a los datos del proceso, al tener la Sentencia 040/2022, aclare lo solicitado y fundamente conforme normativa vigente del Código de las Familias y del Proceso Familiar y se procederá lo que en derecho corresponda (Conclusión II.2.).
Sin embargo, a través del memorial presentado el 27 de julio de 2022, ante el Juzgado Público Civil Comercial y de Familia de turno de Viacha del departamento de La Paz, Isabel Ceferina Quispe Jiménez solicitó prosecución del proceso y pidió mandamiento de apremio contra el obligado -accionante- por incumplimiento; es así que, en respuesta se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha -en fotocopia ilegible-, que en lo sustancial trata sobre la liquidación de asistencia familiar y dispuso que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el accionante (Conclusión II.3.); así también, la nombrada por memorial presentado el 18 de agosto de 2022 ante la Jueza ahora accionada, solicitó nuevamente se expida mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y allanamiento de domicilio; mereciendo en respuesta el Auto Interlocutorio de igual fecha, que señala, conforme al estado de la causa y no efectuando el pago total de la liquidación intimada dentro del plazo legal en favor de los beneficiarios, expídase mandamiento de apremio contra el accionante con habilitación de días y horas extraordinarias; asimismo, con facultades de allanamiento de domicilio real del demandado (Conclusión II.4.).
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de estar disponibles mecanismos intraprocesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para que el accionante reclame sus derechos, éstos deben ser utilizados previamente, pues la acción de libertad procede únicamente en caso de no restituirse los derechos afectados, a pesar de agotarse las referidas vías en la jurisdicción ordinaria.
En ese contexto, se evidencia que el accionante reclama que esta privado de su libertad como efecto de la ejecución de un mandamiento de apremio por asistencia familiar devengadas, cuando su cumplimiento significaría que pague doble asistencia familiar, siendo que solventó la manutención de sus hijos menores de edad incluso de la demandante -Isabel Ceferina Quispe Jimenez- del proceso familiar, durante el tiempo que firmó el acuerdo transaccional de asistencia familiar “DNA, 39/2021”, extremo que refiere dio a conocer a la citada demandante a través del memorial presentado el 12 de abril de 2022 al presentar el “acuerdo transaccional” de 11 de ese mes y año, donde además desistió del proceso de homologación de asistencia familiar. Acuerdo en original, con reconocimiento de firmas y rúbricas, y desistimiento que no valoró la Jueza ahora accionada al momento de resolver el incidente de pago de asistencia familiar que planteó.
En ese entendido, si bien no cursa en antecedentes el incidente de pago de asistencia familiar; sin embargo, se tiene de la Resolución 17/2022 emitida por la Jueza de garantías, como efecto de la interposición de esta acción de libertad, que dicha autoridad judicial tuvo acceso al cuaderno procesal de asistencia familiar al haberlo remitido en su conocimiento la Jueza hoy accionada, es así que, indica que a “fs. 107” se tiene que a través del memorial de 16 de agosto de 2022 el accionante observó la liquidación de aprobación de asistencia familiar e interpuso un incidente de pago de asistencia familiar, solicitando la nulidad del mandamiento de apremio, incidente que se colige, no se dio curso; ya que, se mantuvo vigente el mandamiento de apremio librado contra el accionante.
Por lo que, el accionante contra el auto interlocutorio que resolvió el incidente de pago de asistencia familiar pudo interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación de acuerdo a lo que dispone el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), para reparar los derechos denunciados como vulnerados y no activar directamente la vía constitucional con dicho objeto, mecanismo intraprocesal que no fue agotado en la jurisdicción ordinaria para poder ingresar a conocer y resolver la problemática venida en revisión ante la jurisdicción constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 30 vta. a 32, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0996/2022-S3 de 5 de agosto, citando a su vez a la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señala que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para c