SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 004/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 131 a 139, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los menores de edad BB y CC, con relación a la actuación de Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz vinculada a la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad.
2º Ordenar que el referido Juez, actúe con la debida diligencia reforzada y tramite con celeridad la solicitud de modificación de guarda de los menores de edad BB y CC; y, cualquier otra solicitud que involucre a menores de edad, considerando la prevalencia del interés superior del menor.
3º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la lesión del derecho a la espiritualidad -tras el fallecimiento del menor de edad AA- y con relación a Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
4º Exhortar a:
a) Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, por los fundamentos expuestos en audiencia para que tramite
CORRESPONDE A LA SCP 0217/2025-S1 (viene de la pág. 18).
la causa que involucra a los menores de edad sin perder de vista lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional; y,
b) Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Riberalta y de Caranavi, para que según corresponda por el lugar de ubicación de los menores de edad BB y CC -que eventualmente podría cambiar- cumplan con lo establecido por los arts. 185 y 188 del Código Niña, Niño y Adolescente, sin perder de vista que una de sus atribuciones es intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y, realicen el seguimiento de todos los casos en los que estén involucrados los menores de edad BB y CC -y que probablemente aún involucren al menor de edad AA-, a efectos del resguardo de sus derechos en el marco del art. 60 de la Constitución Política del Estado, priorizando la protección de la vida y de la integridad física y psicológica de los menores de edad.
5º Por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta a efectos de que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA