SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 285/2022 de 31 de agosto, emitido por Juan Carlos Moltalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-; en el cual, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de esa fecha, dispuso que José Juan Vásquez Vargas y Rosmery Quino Chuquimia -ahora accionantes- se defiendan en libertad, debiendo cumplir con las medidas cautelares personales previstas por el art. 231 bis del CPP, consistente -entre otras- en: 1) La fianza juratoria de la promesa de los imputados -accionantes- de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; y, 2) La fianza económica prestada por los nombrados mediante dinero en la suma de Bs20 000.- cada uno, valores, construcción de prenda o hipoteca, para garantizar su presencia y los gastos de captura ante una eventual fuga; así como, la detención domiciliaria. Determinación que fue apelada por los accionantes, de conformidad con el art. 251 del citado Código, anunciando recurso de apelación incidental; ya que, se les vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, solicitando explicación del porqué de la imposición de esas medidas de carácter personal (fs. 2 a 6 vta.). Asimismo, por Nota de 6 de septiembre de 2022, dirigida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se remitió obrados del citado recurso de apelación incidental (fs. 39).  

II.2.  Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, los accionantes solicitaron que se dé curso a su salida laboral (fs. 31 y vta.).

II.2.1.   Mediante decreto de 5 de septiembre de 2022, el Juez hoy accionado, señaló que previamente a autorizar la solicitud de los accionantes, éstos cumplan a cabalidad con todas las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto Interlocutorio 285/2022 (fs. 32).

II.3.  A través de memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, los accionantes pidieron el cumplimiento de la fianza juratoria de conformidad con el art. 242 del CPP (fs. 41 a 42).

II.3.1.   Por decreto de 7 de septiembre de 2022, el Juez hoy accionado, aclaró que a los imputados -accionantes- no se les impuso la fianza personal y que únicamente se dispuso la fianza económica de Bs20 000.- para cada uno; conminando a los nombrados a cumplir con todo lo dispuesto en el Auto Interlocutorio “385”/2022 -siendo lo correcto 285/2022-, bajo alternativa de revocar la medida cautelar dispuesta (fs. 43).

II.3.2.   Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, los accionantes formularon recurso de reposición contra el decreto de 7 de igual mes y año, solicitando se revoque ese decreto y se proceda con tomar la fianza juratoria conforme lo dispuesto por la citada autoridad judicial y el art. 242 del CPP, con el único compromiso de la promesa de los imputados -accionantes- de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; además, que se prohíba tomarles la fianza económica de Bs20 000.- por persona (fs. 44 a 45 vta.).

II.3.3.   Consta Auto de 16 de septiembre de 2022, emitido por el Juez ahora accionado, que declaró no ha lugar al recurso de reposición formulado por los accionantes, disponiendo que cumplan con lo determinado en el Auto Interlocutorio 285/2022, ya que, el mismo no fue objeto de apelación y que un recurso de reposición no podría suplir el mecanismo idóneo contra la determinación de una medida cautelar conforme lo establecido por el art. 251 del CPP (fs. 46).

II.4.  Cursa Informe de 16 de septiembre de 2022, emitido por Wilson Chambi Yujra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, dirigido al Juez ahora accionado; por el que, hizo conocer que “a la fecha” se encuentra pendiente de su cumplimiento por los accionantes la fianza juratoria de la promesa y la fianza económica (fs. 47 y vta.).

II.4.1.   Consta decreto de 19 de septiembre de 2022, emitido por el Secretario ahora coaccionado, quien determinó que en atención a su Informe de 16 de ese mes y año, se señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para los accionantes, para el 4 de octubre de ese año a las 9:00 horas (fs. 48).