SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la locomoción y a la libertad; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión del delito de estafa y uso de instrumento falsificado, en su audiencia de consideración de medidas cautelares el Juez hoy accionado determinó que se defenderían en libertad; empero, que debían cumplir con las medidas cautelares previstas por el art. 231 bis del CPP, decisión que apelada, se remitieron los antecedentes del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien hasta la interposición de la presente acción de defensa no se pronunció al respecto; sin embargo, como una de las medidas sustitutivas se encontraba salir a su fuente laboral; motivo por el que, solicitaron al Juez ahora accionado la autorización a dichas salidas, que en respuesta señaló que debían cumplir previamente con todas las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto Interlocutorio 285/2022, lo que ameritó que formulen recurso de reposición contra el decreto de 7 de ese mes y año, el cual fue resuelto a través del Auto de 16 de citado mes y año, en que la referida autoridad judicial determinó no ha lugar a dicho recurso de reposición, disponiendo que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Auto Interlocutorio, con el argumento de que la falta de recurso de apelación no podría ser subsanada por omisión del recurso de reposición; ante lo cual en esa decisión el Juez hoy accionado pidió informe por Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en el día, a efectos de saber si cumplieron con las medidas sustitutivas impuestas; es así que, el Secretario ahora coaccionado luego de establecer que faltaría el cumplimiento de las fianzas juratoria y económica mediante decreto de 19 del indicado mes y año, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para el 4 de octubre del mismo año.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) El efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares; ii) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, iii) Análisis de caso concreto.
III.1. El efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
La SCP 1299/2022-S1 de 10 de noviembre, establece que: “El art. 23.I de la Norma Suprema, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’, restricción a la libertad que puede ser impuesta por autoridad competente mediante la detención preventiva, que finalizará con la solicitud y concesión de la cesación a la detención preventiva cuando concurran los requisitos formales y materiales exigidos por Ley; el imputado, el Ministerio Público o la parte querellante, tienen la facultar de interponer recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.
Por su parte el art. 251 del CPP, al respecto dispone que dicha apelación tiene efecto no suspensivo, en relación a ello la SCP 0818/2012 de 20 de agosto, refirió que:
Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: ‘III.1 El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto «no suspensivo», lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…’ (SC 0236/2004-R de 20 de febrero). Entendimiento que fue refrendado por las SSCC 1419/2005-R, 0660/2006-R y 0522/2011-R, entre otras.
En ese entendido, en cuanto a la posible apelación contra la resolución que disponga la cesación a la detención preventiva la misma no imposibilita el libramiento del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las condiciones legales, así la SCP 0742/2012 de 13 de agosto manifestó que:
Por otro lado, es preciso señalar lo establecido por la primera parte del art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, que señala: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo…’, lo cual implica que, si la resolución impone medidas cautelares, estas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación.
Razonamiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0622/2018-S3 de 27 noviembre 1130/2019-S1 de 28 de noviembre y 0789/2020-S4 de 1 de diciembre, entre otras”.
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 0121/2025-S1 de 20 de marzo, señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0733/2019-S2 de 28 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afect