SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0065/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Sentencia 61/2023 de 22 de noviembre, Verónica Vanessa Medrano Daza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, falló declarando a los accionantes -adolescentes AA y BB- responsables penalmente en calidad de autores del delito de violación, imponiéndoles una pena atenuada conforme al art. 268.II con relación al 324.III del CNNA, a tres años y seis meses, consistente en la medida socioeducativa con privación de libertad bajo el régimen de internamiento en el Centro de Reintegración Social “Solidaridad” de Sucre entre otras, literal que se encuentra sin las firmas correspondientes, sin embargo, no habiendo sido observadas contiene su validez (fs. 18 a 87 vta.).

II.2.  Recurso de apelación restringida de 8 de enero de 2024, formulado por los impetrantes de tutela, denunciando: i) Inobservancia a ley sustantiva penal con relación al elemento del dolo en el delito de violación -arts. 14 y 308 del CP-; y, ii) Denunció defecto en la Sentencia, según lo establecido en el art. 315.II inc. f) vinculado al art 294, de la Ley 548, por defectuosa valoración de la prueba, en relación al art. 180-II de la CPE y al Auto Supremo 014/2013-RRC (fs. 212 a 241 vta.).

II.3.  Mediante Auto de Vista SFNA 096/2024 de 27 de febrero, emitido por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró improcedente el citado recurso, manteniendo firme y subsistente la mencionada Sentencia pronunciada por la Jueza de instancia (fs. 242 a 263).