SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S3
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan cedulas de identidad y certificados de nacimiento 161212, 0669348 y 213253, correspondientes a AA, BB, CC, y DD, todos menores de edad nacidos en la Localidad de Caranavi de la ciudad de La Paz, registrando como progenitores a Juan José Choque Mendoza (+) y Sonia Mamani López -accionante-. Así también, de las copias de las cedulas de identidad, consignan como domicilio “c. Tocopilla 33 Z. central –carANAVI” (fs. 5 a 10).
II.2. Copia de minuta de compra venta, suscrita por Juan José Choque Mendoza (+) como comprador, de 22 de abril de 2018, por lote de terreno, ubicado en la zona central, manzano N, calle Tocopilla, lote 2a, con una superficie de 400 m2, del departamento de La Paz, de José Eugenio Choque Larico y María Martha Mendoza como vendedores - accionados- (fs. 11 y vta.).
II.3. Fotocopia legalizada de informe de 12 de septiembre de 2024, del Abogado III de la Unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que hizo conocer la denuncia de Sonia Mamani López sobre el cambio de chapa de la puerta de ingreso de su vivienda, acontecido en la misma fecha, constituyéndose en el lugar y evidenciado lo expuesto por la denunciante; y, por nota informe de 2 de octubre del mismo año, la trabajadora social, refiere que acudieron al domicilio con la accionante para recojo de pertenencias, siendo infructuosa y negativa la respuesta de la demandada (fs. 12 a 13).
II.4. Según informe psicológico de 9 de octubre de 2024, elaborado por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, se extracta que Sonia Mamani López sufrió amenazas, acoso, intimidaciones y hostigamiento de parte de la familia de su esposo fallecido, siendo echada a la calle junto a sus hijos desde el 12 de septiembre del mismo año, sin poder ingresar al bien inmueble, ni tampoco a sus pertenencias (fs.28 a 30).
II.5. Mediante el primer Disco Compacto (CD), con grabaciones de la cámara de vigilancia, se visualiza que el 12 de septiembre de 2024, los accionados en horas de la mañana procedieron a realizar el cambio de chapa de la puerta principal; así como también en el segundo CD, se puede observar y escuchar diferentes acciones negativas y agresivas contra la accionante, sus hijos y pertenencias (fs. 51)
II.6. A través del actuado de inspección ocular, con muestrario fotográfico, dispuesta a la culminación de la audiencia tutelar por la Juez de Garantías, se hicieron presentes junto a los sujetos procesales en el domicilio ubicado en calle Tocopilla No. 33, esquina Sacarias Tancara de la zona central del municipio de Caranavi, donde -en lo principal- se evidenció que; la chapa de la puerta del ingreso principal fue cambiada, que la accionante no poseía la nueva llave; además, en el interior hay ambientes con pertenencias de la accionante y sus hijos menores de edad; así también, durante la audiencia el demandado confesó haber cambiado la chapa (fs. 65 a 71).