SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2025-S3
Fecha: 12-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/2024 de 17 de octubre, cursante de fs. 72 a 75 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Caranavi del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Opinión Consultiva OC-17/2001 de 28 de agosto, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
[2] Así por ejemplo la SC 1082/2003-R de 30 de julio, por mencionar alguna, estableció que: “…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
[3] El art. 8.II de la CPE señala: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad…” (las negrillas fueron añadidas).
[4] Manuel Atienza. Un comentario sobre el concepto de dignidad. Entre la liberta y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez, tomo I. UNAM. 2018. P.267 A 275.