SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0101/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2025-S4

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 10 a 14, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la escritura pública 549/2018 de 10 de agosto de 2021, se adquirió un lote ubicado en el cantón de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, en la comunidad de Pucarani, Sector Valle, Zona Putiri, con una superficie de 3,311.00 m2 y estaba inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 2.01.3.01.0022111, perteneciente a su anterior propietario, Leonardo Nano Condori Choque.

Para inscribir la compraventa en DD.RR., presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla una solicitud de visado y certificación del plano del lote, mediante nota de 9 de octubre de 2019, con hoja de ruta 13054; misma que fue respondida con la entrega del plano visado y la certificación solicitada, lo que permitió proceder con la inscripción de su derecho propietario en el registro de DD.RR., conforme al asiento de titularidad 03 de dicha matrícula.

Durante el desarrollo de este trámite en el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, uno de los funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana Rural y Catastro informó que sobre el lote existía un registro catastral a nombre de una tercera persona, llamada Emilio Roberto Siñani, a quien no conocía ni tenía información sobre las circunstancias que llevaron a dicho registro, por lo que, siguiendo la sugerencia del funcionario municipal Leonardo Nano Condori Choque; en su calidad de titular del lote, presentó el 19 de diciembre de 2019 una solicitud escrita ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, con hoja de ruta 15495, solicitando la baja del registro catastral a nombre de Emilio Roberto Siñani, en tal petición, adjuntó toda la documentación que acreditaba su derecho propietario exclusivo sobre el terreno, argumentando la ilegitimidad y clandestinidad del registro mencionado.

Sin embargo, al haber perdido contacto con el vendedor y no poder hacer seguimiento a su trámite, no pudo conocer la determinación que se hubiera tomado al respecto; por lo tanto, habiendo adquirido la titularidad del lote y, por ende, el interés legal sobre la solicitud de baja del registro a nombre de Emilio Roberto Siñani, el 25 de octubre de 2022 presentó una nota ante el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, con hoja de ruta 14763, adjuntando documentación que acreditaba su derecho propietario e interés legal, y solicitando información sobre la determinación asumida por la entidad municipal respecto a la solicitud de baja del registro catastral presentada por Emilio Roberto Siñani.

Dieciséis días después de haber presentado esta petición, la única respuesta verbal que recibió de los funcionarios municipales fue que su solicitud había sido remitida a la unidad de asesoría legal del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, a cargo de Sabino Mamani Condori, y que hasta la fecha no contaba con respuesta alguna, omisión que lesiona su derecho a la petición, ya que se encontró en la imposibilidad de conocer de manera efectiva y oportuna la respuesta a su solicitud de baja del 25 de octubre de 2022, en relación con otra petición de baja de registro catastral presentada tres años antes, el 19 de diciembre de 2019.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la lesión del derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga que, en el plazo de tres días a partir de su notificación con la Resolución constitucional, las autoridades demandadas, formulen respuesta oportuna, formal, material y argumentada a su solicitud de información sobre la determinación asumida por el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla a la petición de baja de registro catastral, formulada por Leonardo Nano Condori Choque por nota de 19 de diciembre de 2019.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia virtual celebrada el 2 de diciembre de 2022, según consta del acta cursante de fs. 41 a 42 vta., presentes el solicitante de tutela; y, Sabino Mamani Condori, asesor Legal, asistido de su abogado; y, Manuel Lucio Condori Quispe Alcalde ambos del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, autoridades demandadas, no se conectó a la audiencia; sin embargo, su representante legal participó en la misma, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó en su totalidad los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación alguna respecto de hechos fácticos o normativos nuevos o diferentes.

I.2.2. Informe de las autoridades

Sabino Mamani Condori, Asesor Legal, por sí y en representación de Manuel Lucio Condori Quispe, Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, señaló lo siguiente: a) La nota de 25 de octubre de 2022 fue remitida por ventanilla única el 1 de noviembre del mismo año, y la Dirección Jurídica tuvo conocimiento de tal solicitud recién el 4 del mismo mes y año; b) La Dirección Jurídica emite informes fundamentados y motivados; por lo que, necesariamente se debe contar con información técnica o información de la unidad correspondiente; así, en el caso concreto, el accionante manifestó que existe un trámite pendiente de la gestión 2019 en catastro, en gestión de los ex funcionarios, pues debe tenerse presente que la gestión del actual Alcalde es desde mayo de 2021, entonces en el 2019 existían otros funcionarios para conocer el tema, y se desconoce la manera en que concluyó dicho trámite; es decir, no se tienen datos sobre la nota de Emilio Roberto Siñani; c) Conforme a los datos la documentación se encontraría en archivo central del área técnica del año 2021, de modo que no existe vulneración a su derecho, pues la nota principal con hoja de ruta 14763 ingresó a la Unidad Jurídica el 1 de noviembre de 2022 y el 4 de noviembre del mismo año fue remitida a la oficina de recaudaciones para su conocimiento; y, d) Los archivos de transición que existió desde el 2019 hasta el 2021 y a la actual gestión, no se tiene en físico en las oficinas correspondientes; toda vez que, es un problema interno que todavía se encuentran atravesando que imposibilita tener la documentación en físico para poder exponer en su momento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 210/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela impetrada, únicamente con relación a Manuel Condori Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, por evidenciarse que dicha autoridad tuvo conocimiento de las notas de solicitud presentadas el 19 de noviembre de 2019 y de 25 de octubre de 2022, por el accionante, y omitió brindar respuesta a la mismas en términos de oportunidad, prontitud, idoneidad y eficiencia; y, denegó la tutela solicitada en relación a Sabino Mamani Condori Asesor Legal de dicho municipio, pues no existe relación de causalidad entre la omisión que acusó el accionante y el accionar desplegado por dicho servidor público. Disponiendo en consecuencia que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha sirva a dar respuesta fundamentada, motivada a las notas de 19 de diciembre de 2019 reiterada el 25 de octubre de 2022, al ahora accionante, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que tanto a la solicitud de 19 de diciembre de 2019 como a la reiterada el 25 de octubre de 2022, el municipio de Achocalla omitió brindar una respuesta; las mismas que tienen como fundamento, conocer si es que fuese evidente alguna sobreposición del registro catastral y si correspondía a simple petición su levantamiento; haciéndole conocer al administrado, cuáles fueron las gestiones administrativas, técnicas realizadas; 2) Respecto a la legitimación pasiva del Alcalde, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, cuenta con la misma al tener la tuición de todos sus dependientes; y con relación al Asesor Jurídico codemandado, no se hizo conocer que este hubiese remitido la tramitación de su requerimiento, y no se cuenta con fuente de verificación de dicho aspecto; 3) La información sobre un supuesto sobre registro, la recabó de manera extraoficial, por medio de la Dirección de Planificación Urbana Rural y Catastro del Municipio de Achocalla; y por supuesto que en resguardo de su derecho a la propiedad privada requiere tener la certeza sobre si dicha información es cierta; y si fuera así corresponde dar de baja al mismo, extremo que se encuentra íntimamente vinculado con la acreditación de su derecho propietario, el mismo que conforme se demostró en antecedentes, le correspondería al solicitante; 4) Conforme se tiene de los antecedentes, si el Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla ha procedido al visado de plano de lote de terreno del hoy impetrante de tutela, ha dado lugar al requerimiento de certificación del plano del lote, a esta Sala Constitucional le extraña que con anterioridad se proceda a un visado de lote terreno y se proceda a la emisión de una certificación y el día de hoy la autoridad demandada informe que no existen datos técnicos para otorgar una respuesta al administrado; contextos vinculados directamente con el derecho a la petición; 5) Es una obligación del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla brindar una respuesta fundamentada en sentido que sea positiva o negativa respecto de la nota de 25 de octubre de 2022 que en su tenor requiere información sobre el trámite realizado sobre una nota anterior de 19 de diciembre del 2019, que fue presentada por el vendedor, con el mismo objetivo; y, 6) La autoridad demandada deber tomar en cuenta que la respuesta que vaya a brindar debe estar vinculada a su petitorio, referido a cuáles fueron las acciones ejercidas para generar a dar de baja al registro catastral presuntamente sobrepuesto a la propiedad del hoy accionante, caso contrario, generar la certeza sobre la propiedad del solicitante, indicando ser o no ser cierta esa sobre posición a la cual los funcionarios del municipio de Achocalla le expresaron.