SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, ante el Fiscal de Materia –ahora demandado–; Brigith Suárez Callau –hoy accionante–comunicó el uso de la facultad de abstención en su declaración informativa en calidad de testigo, y devolviendo la citación, solicitó se deje sin efecto la misma (fs. 2 y vta.).
II.2. Por Auto de 8 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia –hoy demandado– y otro, determinaron declarar no ha lugar el requerimiento de la impetrante de tutela, y que debería estar al Acta de Incomparecencia de la citada fecha; y, al no justificar un impedimento legítimo y siendo necesaria su presencia, dispusieron la aprehensión de la misma de conformidad con el art. 193 del CPP (fs. 12 a 13).
II.3. Se tiene capturas de una red social, en el cual se puede advertir una Orden de Aprehensión de 8 de septiembre de 2022, emitido por el Fiscal de Materia –ahora demandado–; por el que ordena la aprehensión de la solicitante de tutela (fs. 4 y 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s