SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0144/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato alegó como lesionado el debido proceso vinculado con el derecho a la libertad; toda vez que, no obstante que presentó solicitud de abstención de su declaración informativa el 8 de septiembre de 2022, y el Fiscal de Materia –hoy demandado– le indicó que resolvería la misma dentro de las veinticuatro horas, hasta las 17:00 no obtuvo ninguna respuesta, le sorprendió que en la citada fecha a las 17:42 mediante redes sociales y canal de televisión tuviera conocimiento de una orden de aprehensión emitida en su contra por parte de la merituada autoridad, sin previa resolución de su memorial, lesionando de esa manera su derecho a la libertad.

En consecuencia, corresponde, en revisión analizar, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0181/2024-S4 de 28 de mayo, señaló que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.