SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Doris Elia Choque, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, es así que el 3 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada y apelada en audiencia por su defensa técnica, misma que fue sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que teniendo conocimiento de su detención, no llevó adelante la audiencia respectiva, negándole la posibilidad de lograr su libertad.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad humana en su doble dimensión como derecho fundamental y valor supremo; así como, a los principios éticos morales de la sociedad plural, de celeridad y de respeto de los derechos, citando al efecto los arts. 7, 8.I, 22, 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, que la audiencia respectiva de apelación se lleve a cabo en un plazo no mayor a las veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 7 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y en audiencia ampliando sus argumentos, señaló que: a) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, hace nueve meses; b) El 15 de julio de 2022, pidió cesación a la detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la audiencia recién el 11 de agosto de 2022, en el que se emitió la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que fue apelada en audiencia, remitiéndose el expediente de la causa el 18 de igual mes y año; y, c) Habiéndose radicado dicha apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales a cargo de dicho despacho judicial después de transcurrido un mes no celebran la audiencia correspondiente.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 5.
Del acta de audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad y de la Resolución 08/2022 de 17 de septiembre, se tiene que Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la citada Sala Penal del referido Tribunal Departamental de Justicia, presentó informe en los siguientes términos: 1) Conforme al reporte desarrollado por su personal de auxiliatura, dentro del proceso penal seguido contra Marco German López Huanca -ahora accionante- por el delito de violencia familiar o doméstica, el mismo no contaba con las piezas pertinentes que debe contener como requisitos mínimos y al haber sido observado, se procedió a su devolución al juzgado de origen, dentro de los plazos establecidos; y, 2) La causal de dilación corresponde al juzgado de origen, más aun cuando se ha otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas, adjuntando al efecto un documento de devolución de dicha Sala al Juzgado de origen.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 17 de septiembre, cursante de fs. 7 vta., a 9, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante dirige su pretensión contra toda la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin identificar la autoridad demandada, el mismo se ha salvado con el informe del Secretario de Cámara de la referida Sala, quien ha adjuntado prueba documental al informe y ha establecido criterios que deben ser tomados en cuenta; ii) El caso caratulado MP/Marco German López Huanca por el delito de violencia doméstica o familiar, no se encontraría radicado en la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal departamental; toda vez que, al estar observado el mismo fue devuelto al Juzgado de origen a objeto de que subsanen en el plazo de cuarenta y ocho horas, existiendo el sello de recepción de la Secretaría del Juzgado de origen de Caranavi del mismo departamento, como constancia de ello; habiendo sido entregado el 12 de septiembre de 2022, transcurrió aproximadamente una semana hasta el desarrollo de la presente audiencia; por lo que, existe una falta de legitimación pasiva y en consecuencia, subsidiariedad de la acción de libertad; y, iii) Las partes debieron realizar el seguimiento correcto y adecuado de su proceso, debiendo exigir al juzgado de origen el cumplimiento de aquella observación, para que la misma sea remitida nuevamente a la citada Sala Penal y recién a partir de su radicatoria se activen, los mecanismos procesales para atender la petición planteada.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, el impetrante de tutela solicitó pronunciamiento sobre la negación de la acción tutelar, señalando: Que la causa penal se radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y si bien se ha observado; sin embargo, los responsables de ese proceso, internamente se han demorado y han vulnerado el debido proceso, observando tardíamente, entonces “…por qué existiría que la acción no está dirigida específicamente a un sujeto?...” (sic), se está negando porque no está dirigido al Juzgado de Sentencia de Caranavi del mismo departamento.
En respuesta, el Juez de garantías aclaró que no existe legitimación pasiva; puesto que, el caso penal no se encontraría radicado en la referida Sala Penal Segunda por motivo de observación, debiendo el accionante haber realizado el control correspondiente, más aún cuando se trata de un juzgado de provincia y no de capital, en ese sentido, son las partes quienes tienen que efectuar el seguimiento a objeto de reclamar al juzgado de origen, para que sea remitido inmediatamente su causa a la citada Sala Penal Segunda en el caso de autos; y, siendo los fundamentos expresados en la Resolución claros, señaló: No ha lugar a lo solicitado, ordenando su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, al momento de la interposición de la presente acción de libertad, la señalada Sala Penal Segunda no se hallaba en posesión del cuaderno de apelación, y por tanto no tenía la posibilidad material ni jurídica de convocar o resolver el