SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0185/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de demanda de acción de libertad que en lo pertinente señala: “…el 3 de agosto del presente año se llevó la audiencia de CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, la misma que fue rechazada y apelada en audiencia por mi defensa técnica. La apelación sorteada a la SALA PENAL 2, QUE CONOCiENDO QUE ESTOY DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PEDRO, NO LLEVAN ADELANTE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, violando mi derecho a la libertad” (sic [fs. 1 a 3]).

II.2.  Cursa Resolución 08/2022 de 17 se septiembre, de la acción de libertad planteada por la parte demandante contra la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que el Juez de garantías señaló respecto al informe presentado por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la citada Sala Penal Segunda del referido Tribunal departamental: “… de contrario el secretario abogado de la Sala Penal Segunda emite un informe en lo principal señala que conforme el informe desarrollado su personal de auxiliatura, dentro del proceso caratulado con el nombre de Marco German López por el delito de Violencia mismo no contaría con las piezas pertinentes que debe contener como requisitos mínimos por ende la misma habría sido observado y que se procedió a la devolución al juzgado de origen, dentro de los plazos establecidos señala así, siendo que dicha causal de dilación le corresponde al juzgado de origen más aun cuando se le ha otorgado un plazo de 48 horas a efecto adjunta un documento de devolución a dicha sala, al juzgado de hoy…”(sic [fs. 7 vta. a 9]).