SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S1
Fecha: 07-Mar-2025
I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los
Por su parte, la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal, señaló las características distintivas y especiales de la obligación de la asistencia familiar que la diferencia de las obligaciones civiles; vale decir, por el carácter personalísimo respecto del acreedor, por la intransmisibilidad a titulo universal, oneroso o gratuito; en contrapartida, expresó también que este derecho se extingue con la muerte de su titular[13]. En síntesis, uno de los deberes que surgen del vínculo familiar es la asistencia familiar, que no solo se limita a la carga económica, sino abarca una responsabilidad social, destinada a contribuir al bienestar de los miembros de la familia y específicamente a la formación integral de los hijos que se encuentran en una situación de necesidad, de apoyo económico y moral[14].
III.4. La protección de niñas, niños y adolescentes
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0186/2018-S2, asumió el siguiente razonamiento:
Respecto al régimen de especial protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Constitución Política del Estado, en el art. 58, expresa:
Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones (las negrillas son incorporadas).
En ese ámbito, el art. 59 de la referida Norma Suprema, en sus tres primeros párrafos expresa:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los
- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
- POR TANTO