SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S1
Fecha: 07-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple el Acta Preliminar de 5 de enero de 2018, suscrito dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Felipa Azurduy Flores -ahora accionante-, contra Freddy Martin Daza Rocha, donde se acordó en conciliación la suma de Bs1 000.-(mil 00/100 bolivianos), a favor de los menores de edad AA y BB -también ahora accionantes-, el cual fue homologado mediante Auto de igual fecha emitido por Nuria Marietka Lino Hurtado, ex Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 6 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante Felipa Azurduy Flores presentó liquidación de pensiones de asistencia familiar, realizando su cálculo desde el 19 de octubre de 2017 al 19 de junio de 2022 (sic [fs. 5]).
II.3. Mediante memorial de 4 de agosto de 2022, la ahora impetrante de tutela presentó ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, planilla de liquidación de forma detallada y expresa desde el “…19 de octubre de 2017, hasta 19 de julio de 2022…” (sic [fs. 8 a 9]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los
- I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
- POR TANTO