SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S3
Fecha: 11-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de la Resolución 45/2022 de 11 de mayo; emitida por el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Capital del departamento de La Paz, que determina el rechazo de la recusación planteada (fs. 7 a 8 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de julio
de 2022, el accionante, reitera solicitud de aplicación de medida cautelar,
puesto que el auto de admisión de la acción de amparo constitucional dispuso
que la misma sería considerada en audiencia pública; sin embargo, ante la
suspensión de la audiencia programada, el accionante reitero la solicitud
(fs. 25 y vta.).
II.3. El Auto de Vista de 29 de julio, dispone la suspensión temporal de señalamientos de audiencias en el proceso penal radicado en el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias controladas Liquidador de la Capital del departamento de La Paz (fs. 26 y vta.).