SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S3
Fecha: 11-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 293/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
CORRESPONDE A LA SCP 0077/2025-S3 (viene de la pág. 8).
Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Un entendimiento similar, está contenido en el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre, que – de forma indicativa- estableció que cuando un Tribunal colegiado está integrado por tres jueces técnicos, dos de estos hacen quorum, por tanto, son válidas sus decisiones; lo contrario sería negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, contemplados en el art. 180.I de la CPE. Razonamiento que fue reiterado por la SCP 0233/2029-S3 de 1 de julio.