SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante en representación sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso e igualdad de las partes; puesto que, la Jueza ahora accionada no observó que: 1) La demandante en el proceso de asistencia familiar presentó el 17 de noviembre de 2021, Liquidación de Pensiones y el 2 de agosto de 2022, respondió el incidente de Nulidad de Obrados por Excepción de Incapacidad o Impersonería, sin contar con poder expreso del beneficiario, quien alcanzó la mayoría de edad el 29 de septiembre de 2020; 2) El monto que adeudaría sería de Bs26 000.- y no bs26 500.-; 3) La demandante del proceso familiar de forma desleal hizo que le notificaran en un domicilio distinto al actual y que las posteriores notificaciones se realicen en Secretaría del juzgado; y, 4) En el Mandamiento de Apremio de 13 de abril de 2022 se dispuso directamente que podía ser ejecutado por cualquier autoridad hábil y no impedida, cuando conforme establece el art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) debió expedirse el primer mandamiento para que sea ejecutado por el Oficial de Diligencias del juzgado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

La SCP 0531/2019-S2 de 15 de julio, dispuso que: “El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

La SC 0008/2010-R de 6 de abril indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad: