SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2022, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, Orlando Felipe Sarzuri -hoy accionante- argumentando que se encuentra con detención preventiva dispuesta mediante Resolución 80/2022 de 27 de abril, solicitó la cesación de dicha medida extrema, al amparo de los arts. 231 bis, 239.1 y 250 del CPP; mereciendo el decreto de 23 de agosto del citado año, por el cual se fijó audiencia virtual para la misma fecha a horas 10:45, recomendándose a los sujetos procesales ingresen con treinta minutos de anticipación a la sala virtual de la hora programada a efectos de prever aspectos técnicos, bajo alternativa “…de disponerse conforme a procedimiento en caso de inasistencia a la audiencia programada” (sic [fs. 9 y vta.]).
II.2. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de agosto de 2022, en la que Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del referido departamento -ahora accionado- determinó suspender dicho acto procesal, programando nueva audiencia para el 19 de septiembre de igual año, a horas 10:30 (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2022, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el peticionante de tutela, impetró se señale día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva al amparo de los arts. 239.1, 221, 231 bis y 250 del CPP; ante lo cual el Juez ahora accionado, por Auto de 30 de igual mes y año, estableció que: “En atención al memorial que antecede corroborado por el informe verbal evacuado por secretaría se advierte que en fecha 23 de agosto de 2022 mediante audiencia suspendida se habría dispuesto un señalamiento de audiencia alejado del procedimiento Penal en relación a ese acto procesal por cuanto advertido del error en el que el suscrito juez ha incurrido de forma involuntaria por la recargada carga procesal de dos juzgados amparado en el artículo 168 del C.P.P. DE OFICIO se deja sin efecto el señalamiento de audiencia señalado en audiencia instalada en fecha 23 de agosto de 2022 dentro de la presente causa y en consecuencia se dispone señalar nuevo día y hora de audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva para el día 01 de septiembre a horas 16:30 p.m. a cuyo efecto notifíquese a todos los sujetos procesales habilitando inclusive a personal subalterno de este despacho judicial de ser necesario para cumplir este fin” (sic [fs. 11 y vta.]).
II.4. Cursan formularios de notificaciones con el referido Auto de 30 de agosto de 2022 -descrito en la Conclusión anterior-, los cuales fueron generados por Fabiola Turpo Mamani, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, el 1 de septiembre de 2022, a horas 15:14, y diligenciados a todos los sujetos procesales de la causa penal de la cual deviene esta acción tutelar, incluido el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, por la misma funcionaria de apoyo judicial entre las horas 16:20 y 16:22 (fs. 12 a 17).
II.5. Consta Auto de admisión de 1 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por el que se señaló audiencia de consideración de esta acción de libertad en la misma data a horas 16:25 (fs. 7).