SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la
Resolución 25/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, ante la evidenciada infracción de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia como componentes del debido proceso, vinculados con el derecho a la libertad del procesado, disponiendo que el Juez accionado o la autoridad judicial que se encuentre a cargo de la causa penal de origen, fije de manera inmediata fecha y hora de audiencia y celebre materialmente la misma a fin de considerar la situación jurídica del accionante; ello siempre y cuando dicho acto procesal no haya sido ya efectivizado, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos a la vida, al debido proceso en sus componentes de defensa y legalidad, y la “…inaplicación del principio pro actione…” (sic); y,
3º Exhortar a Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a actuar en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme el debido proceso constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO