SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de fecha 12 de agosto de 2022, el accionante solicito cesación a la detención preventiva, de las medidas cautelares impuestas, dentro del proceso penal de homicidio – suicidio, que le siguen en su contra, a instancia del Ministerio Público (fs. 29).
II.2. Consta providencia de fecha 19 de agosto, por el que el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, señalo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 2 de septiembre de 2022 a horas 10:00 de manera presencial (fs. 30).
II.3. Mediante Instructivo 09/2022 en su punto primero, numeral IV, inciso 1, estableció que el Juzgado Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, remitirá los procesos en materia penal que no cuenten con auto de apertura de juicio oral, al Juzgado Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Segundo de Vinto del mencionado departamento (fs. 45 a 47).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…” (el énfasis es nuestro).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO