SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…” (el énfasis es nuestro).

El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, debido proceso en su componente principio de legalidad y la presunción de inocencia, ello en mérito a que su persona, dentro del proceso penal que se tramita en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio-suicidio, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2022, solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del referido departamento -autoridad judicial ahora demandada-, basándose en el art. 239.2) del CPP; el referido Juez determinó, mediante proveído de 19 de agosto del mismo año, fijar la audiencia para considerar lo solicitado para el 2 de septiembre del año mencionado; sin embargo, el día en el que debía de llevarse a cabo dicha audiencia, sin que exista causa justificada, el Juez demandado decidió no instalar la misma; tal determinación, vulneró su derecho a la libertad física y al debido proceso, al estar su persona detenida indebidamente, por lo que solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: la restitución de sus derechos vulnerados, como ser su libertad, con expresa condenación de costas procesales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado garantiza la libertad, reconociendo la inviolabilidad de este derecho dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario la obligación para el Estado de protegerlo, por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico, sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1]. Ahora bien, una de las dimensiones en las que se manifiesta el mismo, es la libertad física; sobre el particular, el texto constitucional en su art. 23 establece que: