SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…” (el énfasis es nuestro).
El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, debido proceso en su componente principio de legalidad y la presunción de inocencia, ello en mérito a que su persona, dentro del proceso penal que se tramita en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio-suicidio, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2022, solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del referido departamento -autoridad judicial ahora demandada-, basándose en el art. 239.2) del CPP; el referido Juez determinó, mediante proveído de 19 de agosto del mismo año, fijar la audiencia para considerar lo solicitado para el 2 de septiembre del año mencionado; sin embargo, el día en el que debía de llevarse a cabo dicha audiencia, sin que exista causa justificada, el Juez demandado decidió no instalar la misma; tal determinación, vulneró su derecho a la libertad física y al debido proceso, al estar su persona detenida indebidamente, por lo que solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: la restitución de sus derechos vulnerados, como ser su libertad, con expresa condenación de costas procesales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La Constitución Política del Estado garantiza la libertad, reconociendo la inviolabilidad de este derecho dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario la obligación para el Estado de protegerlo, por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico, sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1]. Ahora bien, una de las dimensiones en las que se manifiesta el mismo, es la libertad física; sobre el particular, el texto constitucional en su art. 23 establece que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…” (el énfasis es nuestro).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO