SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S4
Fecha: 20-Mar-2025
Asimismo, con relación a que la Resolución de Rechazo sólo habría sido objetada solo por dos de los tres “denunciantes”; por lo que, no podía haberse revocado la mencionada resolución y ordenarse la continuación de la investigación respecto a Iván Ib
Por otra parte, tampoco se advierte que la mencionada Resolución Jerárquica sea incongruente, puesto que la misma guarda un hilo conductor, cual es –como se dijo anteriormente– que la investigación aún se encontraría inconclusa, determinándose que la acción penal pública aún podía ser ampliada con mayores actuados procesales, a fin de enriquecer la investigación y descubrir la verdad histórica de los hechos.
Por último, con relación a que se hubiese realizado una interpretación errónea y arbitraria del art. 305 del CPP, al insinuar al Fiscal de Materia que emita imputación formal; esta afirmación no es evidente, por cuanto en la resolución ahora impugnada por los impetrantes de tutela, se explicitó claramente que la obtención de mayor información, en todo caso debían ser objeto de un análisis pormenorizado y según corresponda encaminar el caso; asimismo, se señaló que según la pertinencia y estrategia, que considere oportuno la dirección funcional de la investigación para descubrir la verdad de los hechos, se recabe mayor información, disponiendo inclusive el Fiscal Departamental demandado, “…debiendo la Autoridad Fiscal disponer lo que correspondiere en Ley” (sic) consiguientemente, se constata que la Resolución Jerárquica de 31 de octubre de 2022, guarda una armonía lógico - jurídica, que no requiere corrección alguna.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 020/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 132 a 135 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, con relación a que la Resolución de Rechazo sólo habría sido objetada solo por dos de los tres “denunciantes”; por lo que, no podía haberse revocado la mencionada resolución y ordenarse la continuación de la investigación respecto a Iván Ib