SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S4
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta “Denuncia Criminal” presentada el 21 de agosto de 2019, por Rogelio Lupa Zarate, Iván Iber Dávila García y Edwin Olmos Barrientos –hoy terceros interesados– en contra de Herland Martínez Enríquez y Jhandira Martínez Enríquez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estafa agravada en grado de autoría (fs. 3 a 14 vta.).
II.2. Cursa Resolución de Rechazo de 31 de diciembre de 2021, emitido por Henry Daher Rosas Salinas, Fiscal de Materia, del caso investigativo iniciado a denuncia de Rogelio Lupa Zarate, Iván Iber Dávila García y Edwin Olmos Barrientos contra Jhandira Martínez Enríquez por la supuesta comisión del delito de Estafa y contra Herland Martínez Enríquez por el ilícito de Estafa y Estafa agravada (fs. 30 a 36).
II.3. Por memorial de 12 de enero de 2022, se objeta la Resolución Fiscal de Rechazo de 31 de diciembre de 2021, figurando en el encabezado del citado memorial Rogelio Lupa Zarate, Iván Iber Dávila García y Edwin Olmos Barrientos; sin embargo, se advierte que sólo esta refrendado por dos firmas ilegibles (fs. 37 a 41 vta.).
II.4. Mediante Resolución Jerárquica de 31 de octubre de 2022, Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia, en suplencia legal de Mauricio Nava Morales, Fiscal Departamental de Chuquisaca, –ahora codemandados– revoca la Resolución de Rechazo de 31 de diciembre de 2021, dispuesta por Henry Daher Rosas Salinas, Fiscal de Materia “…debiendo la Autoridad Fiscal disponer lo que correspondiere en Ley” (sic) (fs. 42 a 46).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, con relación a que la Resolución de Rechazo sólo habría sido objetada solo por dos de los tres “denunciantes”; por lo que, no podía haberse revocado la mencionada resolución y ordenarse la continuación de la investigación respecto a Iván Ib