SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2025-S1

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa demanda ejecutiva por cobro de dineros adeudados en la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) presentada el 22 de agosto de 2019, ante el “…JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL…” (sic), por Pedro Aro Mamani y Maruja Chino Quispe -ahora terceros interesados- contra Celia María Barreto Callizaya y Félix Marcelo Aguilar Aro (fs. 31 a 32). Proceso en el que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, emitió Sentencia Inicial 60/2019 de 20 de noviembre (fs. 33 a 34), ante lo cual, por memorial presentado el 2 de enero de 2020 dirigido al citado Juez, Guillermo Federico Torres López -ahora accionante- opuso excepciones de falta de fuerza coactiva, incompetencia y cosa juzgada (fs. 35 y vta.), finalmente, cursa Sentencia Definitiva 02/2020 de 21 del citado mes, emitida por el referido Juez declarando probada la excepción de incompetencia (fs. 52 a 53); ante ello, por memorial presentado el 30 del referido mes y año, ante el indicado Juzgado, los hoy terceros interesados a través de su representante planteó recurso de apelación contra dicha Sentencia (fs. 50 a 51 vta.), ante lo cual, mediante memorial presentado el 7 de febrero del citado año, ante el referido Juzgado, suscrito por el accionante contestó al indicado recurso (fs. 46 a 48 vta.), en merito a ello, Luis Gonzalo Vargas Terrazas y Diego Valdir Roca Saucedo, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionados- a través del Auto de Vista de 19 de marzo de ese año, confirmaron la señalada Sentencia Definitiva (fs. 43 a 45 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2021, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, el accionante solicitó la determinación de honorarios de abogado y el salario como apoderado de Celia María Barreto Callizaya y Félix Marcelo Aguilar Aro (fs. 42).

II.3.    Consta Auto Interlocutorio 297/2021 de 12 de julio, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, a través del cual, estableció, respecto a los honorarios del accionante, el monto de Bs20 000.- como abogado y Bs8 000.- como mandatario a ser cancelados por los demandantes perdidosos -ahora terceros interesados- (fs. 40 a 41).

II.4.    Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, el accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 297/2021 (fs. 36 a 39.).

II.5.    Mediante Auto de Vista 43/22 de 29 de julio de 2022, los Vocales ahora accionados confirmaron el Auto Interlocutorio 297/2021 (fs. 54 a 56).