SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta solicitud de pago de aguinaldo y prestaciones de salud al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic Ribera, ahora demandado, mediante OF.B.MAS. RVE. 143/2021 de 23 de diciembre de 2021 en fotocopia, remitida el 30 de diciembre de ese año, por Jorge Acuña Morales, Rosa Aragón Maturana, Cirilo Daza Flores, Timoteo Etacori Chiquenoi, Nélida Faldin Chuvé, Riery García Velásquez, Zoely Tatiana López, Sandy Mamani Choque, Salomé Muriel, Rodolfo Vallejos Espinoza y Jorge Antonio Ysnado, con base en el siguiente argumento: “…la norma claramente establece los derechos para los servidores públicos en tema de derecho de aguinaldo, como en tema de derecho a las prestaciones de salud, sin ninguna discriminación entre suplentes ni titulares.
En base a lo expuesto pido se dé cumplimiento al pago del aguinaldo de la gestión 2021 y se nos otorgue el respectivo seguro de salud, conforme la norma lo establece, en sujeción del principio de igualdad…” (sic [fs. 3 a 4]).
II.2. A través de Informe Legal D.A.J. 01/2022 de 11 de enero, remitido por el Director de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz al Presidente de esta, se señaló: “…tanto la naturaleza jurídica y la remuneración de los asambleístas suplentes es accesoria y en ese marco cuentan con el pago de una dieta por el desarrollo de sus funciones en ausencia de su titular, motivo por el cual conforme la normativa vigente no corresponde realizar el pago del aguinaldo de navidad a las autoridades mencionadas (…) concluye y recomienda que no corresponde el pago del aguinaldo de navidad para los asambleítas suplentes debido a que la naturaleza jurídica tanto de su función como de su remuneración son de carácter excepcional y supletorio a las funciones de los asambleístas titulares” (sic), el cual fue puesto en conocimiento de Rodolfo Vallejos Espinoza esa misma fecha, por parte del mencionado Presidente, mediante CI.PRESIDENCIA.ALD.147/2021-2022 ZMR de 11 de enero de 2022 (fs. 4 bis a 9).
II.3. Jorge Acuña Morales, Rosa Aragón Maturana, Jorge Arriaga Llorenty, Cristina Changaray Taborga, Cirilo Daza Flores, Timoteo Etacori Chiquenoi, Nélida Faldin Chuvé, Riery García Velásquez, Belizaida Hurtado Soria, Zoely Tatiana López, Sandy Mamani Choque, Salomé Muriel, José Luis Rivero Poiqui, Rodolfo Vallejos Espinoza y Jorge Antonio Ysnado, mediante memorial presentado el 24 de enero de 2022, plantearon denuncia por aguinaldo impago ante el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Capital del departamento de Santa Cruz y solicitaron que ante el incumplimiento de “…la norma laboral supra citada…” (sic) se conmine el pago de su aguinaldo doble; asimismo, se sancione al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental con una multa por infracción a la Ley Social, petición que la realizaron conforme al art. 24 de la CPE (fs. 10 a 12 vta.).
II.4. Consta Informe MTEPS-JDT SC-PCJM-0254-INF/22 de 23 de marzo, de la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de su distrito, en el que arribó a la conclusión de que se tenía acreditada y reconocida la relación de dependencia entre los denunciantes Rosa Aragón Maturana, Jorge Arriaga Llorenty, Cristina Changaray Taborga, Cirilo Daza Flores, Nélida Faldin Chuvé, Riery García Velásquez, Belizaida Hurtado Soria, Zoely Tatiana López, Sandy Mamani Choque, Salomé Muriel, José Luis Rivero Poiqui, Rodolfo Vallejos Espinoza y Jorge Antonio Ysnado y la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, por lo que en aplicación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, correspondía el pago del aguinaldo de navidad gestión 2021 para los denunciantes; en ese marco, sugirió poner en conocimiento de las partes interesadas el presente informe (fs. 14 a 16).
II.5. Por Credenciales emitidas el 31 de marzo de 2021, por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, se conoce que son asambleístas suplentes Jorge Acuña Morales, Rosa Aragón Maturana, Jorge Arriaga Llorenty, Cirilo Daza Flores, Nélida Faldín Chuve, Riery García Velásquez, Zoely Tatiana López, Sandy Mamani Choque, Salome Muriel, Rodolfo Vallejos Espinoza y Jorge Antonio Ysnado (fs. 27 a 37).
II.6. Se verifica que el 6 de mayo de 2002, mediante MTEPS/JDTSC 458/2022 de 29 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz hizo conocer al Presidente de la citada Asamblea Legislativa Departamental el mencionado Informe MTEPS-JDT SC-PCJM-0254-INF/22 de 23 de marzo (fs. 13).
II.7. Consta recurso de revocatoria del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz presentado el 20 de mayo de 2022 ante el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de esta, contra el Informe MTEPS-JDT SC.PCJM-0254-INF/22, solicitando su revocatoria y con ello que no se dé lugar a la denuncia de determinados asambleístas departamentales suplentes (fs. 131 a 137).
II.8. Consta OFICIO MTEPS/JDTSC 521-A/2022 de 27 de mayo, por el cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz señaló que el informe impugnado no era un acto administrativo definitivo sino un paso procedimental de las tareas propias y rutinarias de dicha cartera de Estado, y ante la denuncia de falta de pago de aguinaldo de la gestión 2021 no se emitió Resolución Administrativa que determine el extremo denunciado; además dicho informe sugirió que sea puesto en conocimiento de las partes interesadas, lo que fue cumplido; en ese oren, no corresponde el pronunciamiento de una resolución de recurso de revocatoria, pues se planteó dicho recurso contra un acto administrativo que no está sujeto a impugnación (fs. 129 a 130).