SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en su calidad de asambleístas suplentes de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa y al aguinaldo porque ante su solicitud de pago del aguinaldo de la gestión 2021, realizada el 23 de diciembre de ese año, el Presidente de la indicada Asamblea se los negó mediante CI.PRESIENCIA.ALD.147/2021-2022ZMR de 11 de enero, así como hizo caso omiso al informe METPS-JDT SC-0254-INF/22 de 23 de marzo de 2022 de la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que señalaba que correspondía dicho pago.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y su excepción
En relación a ello, el art. 129.I y II de la CPE establece:
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.