SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guadalupe Medina Barco contra Juan Valencia Aranibar -ahora accionante-, por la comisión del delito de daño calificado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia condenatoria 09/2015 de 3 de mayo, imponiéndole al nombrado la pena privativa de libertad de cuatro años (fs. 11 a 18).
II.2. Cursa Auto Supremo 900/2019-RRC de 7 de octubre, pronunciado por Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el peticionante de tutela, aclarando que su situación jurídica se constituye en atípica por su peculiaridad; por cuanto, a través del recurso de casación se promueve un examen valorativo sobre la validez de un elemento nuclear del tipo penal; empero, la norma no distingue a la casación como medio o instancia de valoración de prueba de reciente obtención, ya que sería avocar una competencia prevista únicamente para el recurso de revisión de sentencia (fs. 48 a 52 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 21 de julio de 2022, el impetrante de tutela presentó recurso de revisión extraordinaria de sentencia, ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 172 a 179 vta.).
II.4. De acuerdo al Informe de 10 de agosto de 2022, emitido por Margoth Michel Carvajal, funcionaria policial, se tiene que se dio cumplimiento al mandamiento de condena emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra el solicitante de tutela (fs. 58).