SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S2

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2023, cursante a fs. 1 y 29 a 38, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Escritura Pública 545/2022 de 29 de noviembre y registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020,  Asiento A-4, el 30 de noviembre de 2022, acredita que compró de Rafael Veliz Balboa, un lote de terreno de 384.70 m², ubicado en la zona Central Sud, manzano 26A, calle innominada, lote 4, de Vinto del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, del cual tomó posesión el 22 de diciembre del señalado año; empero, en su intento de realizar mejoras, notó en el mural del predio una escritura con la leyenda “…PROPIEDAD FAMILIA ANDRADE…” (sic) y el número de celular de la demandada, sobrepuestos a los datos que se habían consignado anteriormente.

El 27 de diciembre de 2022, José Ignacio Morales Cruz, se apersonó al referido inmueble en su búsqueda; empero, al no encontrarse ahí, le atendió una mujer de pollera quien le increpó que su persona quería apropiarse del inmueble y que “eran” estafadores, después procedió a tirarle piedras para que se vaya.

El 28 del indicado mes y año, la Notaria de Fe Pública 3 de Vinto del departamento de Cochabamba, a pedido suyo procedió a realizar una verificación de hechos notorios donde constató la aludida sobreescritura en el mural, el cambio del candado de la puerta principal de ingreso al lote de terreno y la existencia de otro grafiti con la leyenda “…Este lote esta en litigio…” (sic); asimismo, del inmueble contiguo salió una mujer de pollera quien en quechua sostuvo que la propiedad no estaba en venta debido a problemas de litigio.

En tal contexto fáctico, el 10 de enero de 2023, a horas 11:30, fue a su lote, del que salieron dos mujeres y dos varones, identificándose solamente Abigail Andrade Peredo -demandada-, quien indicó ser propietaria del inmueble, y ante su reclamo de por qué estaban en su terreno lo agredieron físicamente y amenazaron aprovechando su superioridad numérica; por lo que, escapó, luego obtuvo un Certificado Médico Legal-Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que determinó una incapacidad médico legal de dos días; con base en el cual, inició un proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 309402182300011. No obstante, los demandados se rehúsan a desocupar el inmueble, realizando construcciones precarias; y, lo amedrentan cada vez que pasa por el lugar; por otra parte, en la red social de Facebook la demandada ofreció a la venta el referido lote de terreno sin tener derecho propietario alguno.

Todo lo expuesto, constituye medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de predios de su propiedad; razón por la cual, solicita amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 56.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El restablecimiento de su derecho propietario sobre el lote 4, registrado en la oficina de DD.RR. bajo folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020, Asiento A-4 de 30 de noviembre de 2022; b) El desalojo de los demandados; y, c) La calificación de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 127 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Abigail Andrade Peredo, por informe escrito, cursante de fs. 123 a 126, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Por documento de 18 de junio de 2019, adquirió de Saúl Rojas Delboy -primer y único dueño-, el lote de terreno de  384.70 m², por la suma de $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses); sin embargo, su abogada no le brindó una buena asesoría y se demoró en el trámite de registro; razón por la cual, no pudo inscribir la indicada transferencia en la oficina de DD.RR., como lo hizo el accionante, quien logró consolidar el registro a su favor pese a que la compra fue posterior a la suya -noviembre de 2022-; en virtud a ese antecedente, el derecho propietario que alega el nombrado es susceptible de comprobación; 2) Desconoce quién escribió en el muro del lote que este se encuentra en litigio; empero, estaba con esa leyenda desde junio del indicado año, no cambió el candado de ingreso al predio; ya que, lo usó desde el primer momento para evitar que Rafael Veliz Balboa perturbe su posesión; 3) En marzo del citado año, inició contra el nombrado un proceso penal; lamentablemente, su anterior abogado no le dio el impulso necesario; no obstante, aún subsiste su derecho propietario sobre el lote de terreno, el cual debe ser resuelto en la vía correspondiente; 4) No es evidente que el impetrante de tutela estuviera en posesión del predio desde hace tiempo; puesto que, la transferencia alegada data de noviembre del señalado año; lo cual, muestra que es reciente, a diferencia de la suya -2019-; en tal sentido, no es verdad que su persona avasalló el lote de terreno; 5) Activó la medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas inherente al documento privado de 18 de junio del referido año; 6) Se sorprendió cuando vio en su lote de terreno la inscripción “FAMILIA BASCOPE”; ante ello, su madre lo mandó a borrar y reclamó tal extremo a su anterior abogado; 7) En el lote de terreno viven ella y su progenitora, siendo esta última quien explicó -se entiende el 28 de diciembre de 2022-; que el mismo no estaba a la venta por encontrarse en litigio, momento en el que se acercaron otras personas que desconoce; por lo que, en su condición de mujeres no podían haber agredido a nadie; además, su persona en ese instante cargaba a su bebé; 8) No conoce al peticionante de tutela, tampoco es verdad que lo hubieran agredido; asimismo, averiguó que el proceso penal que el nombrado interpuso fue contra autores; sin embargo, siendo que conocía su nombre pudo dirigirlo de forma directa en su contra; empero, no lo hizo para forzar la tramitación de la presente acción tutelar; 9) El Notario de Fe Pública no es la autoridad competente para certificar o informar en cuanto al derecho propietario, más aun cuando se está cuestionando el mismo; y, 10) Puso a la venta -se entiende en Facebook-, una propiedad que tiene en el Chapare y no así el terreno de Vinto; razones por las cuales solicitó que la tutela sea denegada.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en relación a quien colocó los candados, sostuvo que fue su persona, al ser la propietaria del lote de terreno y para que Rafael Veliz Balboa deje de perturbar su posesión; empero, negó haber quitado el del accionante; en cuanto a si podría permitir el ingreso del nombrado al inmueble; indicó que, no había problema hasta que salgan sus papeles; al ser ella quien compró antes el terreno.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 011/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 130 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada de manera inmediata permita al accionante el ingreso y le otorgue las llaves de la puerta del inmueble objeto de la acción tutelar, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, adjuntó la Escritura Pública 545/2022, otorgada por Vilma Cáceres Quiroga, Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, el folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020, literales que acreditan su derecho propietario actual sobre el lote de terreno reclamado; ii) El peticionante de tutela también arrimó fotografías cursantes de “…fs. 16 a 18…” (sic), que demuestran que en efecto, en la pared de su propiedad se borroneó y sobrepuso la leyenda “propiedad familia Andrade” y como referencia un número de celular que indica pertenece a la demandada; además, de un rótulo que refiere “…este lote esta en litigio…” (sic); también se denota la imagen de la cadena y del candado en la puerta que impide el ingreso al predio; iii) En el Acta de Verificación Notarial de 28 de diciembre de 2022, Nilza Lizzeth Moya Zorrilla, Notaria de Fe Pública 3 del municipio de Vinto; consignó que, constituida en inmediaciones del lote de terreno conjuntamente al solicitante de tutela y su abogado; advirtió que, la puerta de ingreso se encontraba cerrada con una cadena gruesa y un candado de metal color naranja, introducido hacia el interior del terreno; sosteniendo que, el candado que puso fue cambiado por otro, no contando con la llave para poder ingresar; por lo que, la fedataria dejó constancia de que no pudo realizar ninguna actuación; demostrando así que se le impidió ingresar al predio; iv) En el marco del art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en la audiencia de garantías efectuó preguntas a la demandada, quien respondió que el  accionante “...no es el propietario del lote de terreno en cuestión. Toda vez que la compra venta está siendo cuestionada mediante un proceso penal que le siguen a su vendedor el Sr. Rafael. Y mientras no exista una resolución final no permitirá el ingreso del Sr. José Luis Bascope Espiritu al inmueble del cual ella considera ser propietaria...” (sic); afirmación que da fe en cuanto a las aseveraciones del aludido en relación a los actos perpetrados mediante medidas tomadas por mano propia; pues, la nombrada no desconoce que cambió los candados ni que le impidió el ingreso al lote de terreno, con el justificativo de que se encuentra en litigio y no existe resolución final; empero, la SCP 0091/2018-S2 de 29 de marzo, sistematizó las subreglas procesales pertinentes para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho, estableciendo entre ellas que puede ser activada de manera directa sin que exista necesidad de agotar otras vías menos aun la procesal penal que tiene otro objeto y finalidad; y, v) El impetrante de tutela demostró su derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR. con anterioridad a la fecha en la que se cometieron los actos arbitrarios perpetrados el 28 de diciembre de 2022, que obstaculizaron el ingreso a su propiedad; además, la demandada en su informe y declaración en audiencia de garantías, no desvirtuó las medidas de hecho y los actos arbitrarios que le fueron endilgados y/o que estos fueran producto de orden expresa de autoridad competente.