SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia; señalando que, es propietario de un lote de terreno ubicado en Vinto del departamento de Cochabamba, registrado ante la oficina de DD.RR. bajo folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020 “VIGENTE”; mismo que fue avasallado por Abigail Andrade Peredo y “OTROS PARTICULARES NO IDENTIFICADOS” (sic) -demandados-, quienes cambiaron el candado de ingreso al inmueble, sobreescribieron los datos de la demandada en los letreros del muro de dicho inmueble, donde con anterioridad a ello, se lo identificaba como titular de este; y, lo agreden y amenazan cada vez que intenta ingresar al mismo.
Ante ello, la demandada refirió que su persona compró el señalado lote de terreno, antes que el impetrante de tutela; pero, por impericia de su abogada no logró perfeccionar la inscripción de su derecho en la oficina de DD.RR.; asimismo, inició un proceso penal contra Rafael Veliz Balboa -vendedor del peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el mismo que se encuentra en etapa de investigación; por lo que, el derecho del accionante está pendiente de comprobación.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
Sobre la protección de los derechos ante medidas de hecho relacionadas a avasallamientos o derechos vinculados con la propiedad, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, refirió lo siguiente: “En este contexto, la SC 1513/2005-R de 23 de noviembre, señaló que para la protección inmediata del derecho a la propiedad requería demostrar: ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’, jurisprudencia que pese a haber sido citada es específica a la tutela del derecho propietario y que sigue vigente en la materia.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepciona