SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento de 18 de junio de 2019, suscrito entre Saúl Rojas Delboy por sí y en representación legal de su cónyuge Rosa Mery Bailey de Rojas, y Abigail Andrade Peredo -ahora demandada-, inherente a la compraventa del lote de terreno ubicado en el municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, señalándose en dicho documento que, producto de la subdivisión y fraccionamiento de lotes se procedió al registro de: “…EL LOTE № 4, con Matrícula y Folio Real № 3.09.4.01.0008020 Vigente, Asiento A1, de 31 de Octubre de 2011.-” (sic [fs. 50 a 51]).
II.2. A través de Formulario Único de Denuncia con Código 309103012200163 de 14 de junio de 2022, la ahora demandada denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que Rafael Veliz Balboa, incurrió en la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, indicando que el nombrado falsificó la firma de Saúl Rojas Delboy en el documento privado de compraventa de lote de terreno de 3 de marzo del mismo año, inherente al folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020 y que usó un documento aparentemente falso para realizar el cambio de nombre en el Asiento 2; en virtud de dicha denuncia, Daniela Almaraz Huanca, Fiscal de Materia asignada al caso el 15 de junio de 2022, informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal de turno de Quillacollo del citado departamento (fs. 45 y vta. y 73).
II.3. Se tiene folio real con Matrícula 3.09.4.01.0008020 “VIGENTE”, correspondiente al lote de terreno ubicado en la zona Central Sud, manzano 26A, calle innominada, lote 4, de 384,70 m², en el Asiento 4 consta la inscripción del derecho propietario de José Luis Bascopé Espíritu -ahora accionante-, con base en la Escritura Pública 545 de 29 de noviembre de 2022, extendido por Vilma Cáceres Quiroga, Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 26 y vta.).
II.4. Consta Acta de Verificación de 28 de diciembre de 2022, labrado por Nilza Lisett Moya Zorrilla, Notaria de Fe Pública 3 del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, a solicitud del impetrante de tutela respecto a “hechos notorios” existentes en el inmueble de su propiedad, acompañando tres impresiones en las que se denota seis fotografías (fs. 16 a 19).
II.5. Cursa impresión de una publicación en la red social Facebook, que refiere: “Se vende terreno en vinto a cuadras del mercado central para más información comunicarse al cel 72273243 el precio es ofertable” (sic); asimismo, en el apartado información del vendedor figura el nombre de la demandada (fs. 21).
II.6. Se tiene la Declaración Voluntaria 3/2023 de 4 de enero, efectuada por José Ignacio Morales Cruz, ante la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 15 y vta.).
II.7. Consta Formulario Único de Denuncia con Código 309402182300011, de 10 de enero de 2023, a través del cual el peticionante de tutela interpone denuncia contra cuatros personas desconocidas signadas como “AUTOR O AUTORES” ante la Fiscalía de Vinto del departamento de Cochabamba; señalando que, esa fecha a horas 11:30, cuando fue a verificar que habían pintado la fachada de su terreno, dos mujeres y dos hombres lo agredieron físicamente; generándole dos días de incapacidad médico legal conforme se tiene del Certificado Médico Legal-Forense, expedido por Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del IDIF (fs. 12 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepciona