SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

II.1.  Consta Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Gualberto Orellana Siles -accionante- por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, en el cual mediante Auto Interlocutorio 133/2022 de 17 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante por el lapso de ciento ochenta días y señala audiencia para verificación del cumplimiento de la medida dispuesta para el 19 de septiembre de 2022 a horas 9:00 (fs. 5 a 14 vta.).

II.2.  Cursa memorial presentado el 8 de julio de 2022 ante el referido Juez hoy accionado, por el accionante solicita la realización de un estudio de laboratorio de perfil comparativo entre las muestras de los hisopos con los cuales se tomaron muestras a la víctima, con el ADN de su persona, solicitando también para el efecto que ordene al IDIF remitir las muestras al laboratorio “BIO –CELL”, a tal efecto, se dictó el proveído de 12 de julio de 2022 que señala “Conforme establece el art. 306 del C.P.P., acuda al Ministerio Público…” (sic [fs. 15 a 16]).

II.3.  Por providencia de 15 de julio de 2022, el Juez -demandado-, dispuso la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno al haberse presentado requerimiento conclusivo de Acusación formal siendo radicada la causa por proveído de 1 de agosto del mismo año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital de Santa Cruz (fs. 33 y 36).

II.4.  Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2022, el ahora accionante reitera la misma solicitud bajo la premisa de anticipo de prueba, solicitud que la efectúa al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a lo cual Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del referido Tribunal responde “Estese conforme a las previsiones contenidas en el art. 279 del CPP” (sic [fs.  17 a 18)].

II.5. Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, el ahora accionante interpone recurso de reposición contra dicha providencia ante lo cual la mencionada autoridad jurisdiccional hoy codemandada mediante providencia de 5 de septiembre del citado año, declaró no ha lugar a la impugnación planteada debido a la inexistencia de agravio alguno, fijando audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva impetrada (fs. 19 y vta.).

II.6.  Mediante escrito presentado en la misma fecha ante el Ministerio Público reiteró su solicitud para efectuar el estudio de laboratorio de perfil comparativo, petición atendida por la representante del Ministerio ahora demandada señalando que el caso se encuentra ya en etapa de juicio oral debiendo regirse al procedimiento penal (fs. 20 a 22).