SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos, garantías vinculados a los principios invocados en la presente demanda tutelar; toda vez que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no dio curso de forma reiterada la emisión de órdenes judiciales para la remisión de evidencias al laboratorio “BIO-CELL”, pese a que las solicitudes fueron presentadas dentro del plazo de los ciento ochenta días fijado en la resolución de detención preventiva, derivando su cumplimiento exclusivamente al Ministerio Público; asimismo, rechazó el recurso de reposición interpuesto sin realizar una valoración adecuada del agravio denunciado; b) Las representantes del Ministerio Público, rechazaron la solicitud de requerimiento fiscal para que el IDIF remita las evidencias recolectadas al laboratorio “BIO-CELL”, bajo el argumento de que el proceso ya se encontraba en etapa de juicio oral, sin tomar en cuenta que la petición fue planteada dentro del plazo legal y antes de la presentación formal de la Acusación; y, c) La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de la Capital del referido departamento, toda vez que admitió el expediente judicial en etapa de juicio sin asegurar que se hubiera concluido previamente el trámite de cesación de detención preventiva que se encontraba pendiente.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0381/2018-S2 de 24 de julio de, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales - posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento   Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: