SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Administrativa Municipal de Demolición R.A.M. 726/2022 de 20 de julio, por la que Wilbert Oporto Espinoza, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial de GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordenó la demolición de la construcción de portón en pasaje público, clandestina y sin autorización realizada por Gaby Hurtado Balderrama -ahora accionante- de la propiedad ubicada en la zona Cota, Distrito Industrial, manzana 9, Unidad Industrial 2, calle Calixto Peñaloza de 12.50 m de perfil de vía; y asimismo, se efectúe el cobro coactivo de las multas devengadas en favor del citado Gobierno Autónomo de UFVs3 000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda [fs. 18 a 21]).

II.2.  Por Resolución Administrativa Municipal 895/2022 de 4 de agosto, el Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial de GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la peticionante de tutela contra la Resolución Administrativa Municipal de Demolición R.A.M. 726/2022, manteniendo firme e incólume todas las partes de la indicada Resolución (fs. 13 a 17).

II.3.  Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2022, la ahora impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico (fs. 11 a 12 vta.), mismo que fue rechazado a través de Resolución Ejecutiva H.C.CH. 22/2022 de 16 de septiembre, a partir de la cual Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy accionado- confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Municipal 895/2022, manteniendo firme e incólume la referida resolución (fs. 1 a 9).