SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte, la Resolución 02/2023 de 3 de enero, cursante de fs. 149 a 153, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en relación al derecho al debido proceso en su elemento congruencia y del derecho a recurrir, en los términos dispuestos por la citada Sala Constitucional;
2° DENEGAR la tutela impetrada, en relación a la fundamentación y valoración razonable de la prueba como elementos del debido proceso; y,
3° Exhortar a Henry Maida García y Leandro Mamani Mamani, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a que observen el plazo dispuesto establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO