SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta RS 09982 de 27 de junio de 2013, emitida por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Daniel Santalla Tórrez, Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya parte resolutiva reconoce la personalidad jurídica del Sindicato de Transporte “Rapiditos del Sur”; aprueba su Estatuto Orgánico con XII Capítulos y 60 artículos y su Reglamento Interno con VIII Capítulos y 51 artículos (fs. 26 a 38).
II.2. Mediante memoriales de 17 y 24 de octubre de 2022, dirigidos al Secretario General del Sindicato de Transporte “Rapiditos del Sur”, Eliseo Coro Colque -hoy accionante- solicitó: 1) Fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa que determine que, no es afiliado del Sindicato por falta de pago de gastos de operación de las oficinas, aludiendo al accidente de tránsito que tuvo su vehículo en febrero de 2022, causado por una persona particular, por el que su “motorizado” estuvo en reparación por más de tres meses, ante la falta de repuesto disponible en el país, presentado al Sindicato el 18 de octubre de 2022; y, 2) Fotocopias legalizadas -por segunda vez-, presentado al Sindicato el 24 del mismo mes y año (fs. 9 a 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto a la ley en su sentido latu sensu alcanza a estatutos orgánicos, reglamentos internos de asociaciones, sindicatos; por tanto, el acatar la ley implica respecto a las personas jurídicas el deber por parte de sus asociados al cumpl