SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; y, del principio de legalidad; puesto que, los demandados en representación del Sindicato de Transporte “Rapiditos del Sur”, asumieron de hecho su exclusión como asociado, después de un accidente de tránsito que le afectó por un lapso de tiempo, sin haberse determinado dicha exclusión en una resolución y previo proceso en el que pueda defenderse, impidiéndole seguir prestando servicios de transporte.
Los demandados sostuvieron que el peticionante de tutela podía acudir a la Asamblea General y que no fue expulsado; puesto que, actuaron conforme su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. En ese sentido, para restablecer los derechos del asociado, debe cancelar lo que adeuda.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Estado de derecho y el cumplimiento de estatutos orgánicos
Sin ingresar a repasos históricos o formulaciones teóricas, es posible señalar que la afortunada concepción de “Estado de derecho” o “Estado bajo el régimen de derecho” cuya base ideológica es “un gobierno de leyes y no de hombres”, nace sepultando el modelo de “Estado bajo el régimen de la fuerza”, el que no obstante haber sido llenado de diversos contenidos en diferentes épocas históricas (Estado de Derecho legislativo y actualmente Estado Constitucional de Derecho) tuvo una trascendencia unívoca: la proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto a la ley en su sentido latu sensu alcanza a estatutos orgánicos, reglamentos internos de asociaciones, sindicatos; por tanto, el acatar la ley implica respecto a las personas jurídicas el deber por parte de sus asociados al cumpl