SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

Conforme a los antecedentes referidos, por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, el demandante de tutela solicitó complementación y enmienda de la resolución que dispuso la equivalencia de “66 mudas de ropa y 40 bolsas de pañales” al monto din

Precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción y la jurisprudencia constitucional, se advierte que el ahora demandante de tutela, no agotó las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico procesal familiar prevé para el restablecimiento de los presuntos actos ilegales en que hubiere incurrido la autoridad judicial demandada; es así, que si el mismo consideraba que se incumplió el procedimiento y los requisitos establecidos por la norma respecto de la emisión del Mandamiento de Apremio, una vez notificado con los Autos Interlocutorios de 17 o 30 de agosto de 2022, podía activar recurso de reposición, de apelación o finalmente el de reposición alternado de apelación, previstos en los arts. 368 y siguientes del CFPF, a efectos de que un Tribunal de alzada realice valoración de las objeciones o agravios que podría sustentar el mismo; y, en su caso, restablezca la presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada, en función a que no se encuentra dentro de los alcances y finalidad del presente medio de defensa constitucional, recordando que esta garantía jurisdiccional, no puede ser concebida como un medio alternativo o sustitutivo de los mecanismos intraprocesales previstos en la Ley adjetiva familiar, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; un entendimiento contrario, significaría alterar su especial naturaleza jurídica, alcances y fines previstos en el art. 125 de la CPE; por lo que,  no corresponde ingresar al análisis de fondo, ya que el ahora accionante tenía un medio idóneo en la jurisdicción ordinaria para el restablecimiento de sus derechos, que no fue activado.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

 MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA