SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acuerdo Transaccional “CASO Nº 852/2015” de 6 de octubre, suscrito por el accionante y Miriam Ninoska Quispe Apaza, respecto a asistencia familiar y visitas a favor de sus hijos, cuyo tenor sobre el primer beneficio, refiere: “En cuanto a la Asistencia Familiar, por acuerdo mutuo se establece que el señor LINO ANTONIO ALIAGA LAHORE otorgará una asistencia familiar de forma mensual, de Bs.567 por niño (Quinientos Sesenta y siete 00/100 Bolivianos),haciendo un total de 1700 Bs. (Mil setecientos 00/100 Bolivianos) cada mes. Al mismo tiempo otorgara trimestralmente una muda de ropa por niño, y mensualmente 2 paquetes de pañales talla G contenido de 64 unidades. Mismos que serán depositados en el Servicio Legal Integral Municipal D-5, en cuenta bancaria o juzgado de instrucción correspondiente” (sic), siendo homologada por Sentencia 388/2015 de 12 de octubre, emitida por la ahora Jueza demandada (fs. 93 a 95).
II.2. A través de memorial presentado el 8 de agosto de 2022, la precitada solicitó se expida el mandamiento de apremio en contra del hoy solicitante de tutela, dispuesto por Auto Interlocutorio de 10 igual mes y año, refiriendo: “…hasta tanto cancele la suma de Bs. 11.400 (ONCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que equivale a 66 mudas de ropa y 40 bolsas de pañales adeudados por concepto de asistencia familiar…” (sic [fs. 96 a 97]).
II.3. Mediante memorial presentado el 15 del mismo mes y año, el accionante de tutela solicitó complementación y enmienda de la resolución mencionada en la Conclusión que antecede, resuelto por Auto Interlocutorio de 17 de similar mes y año; en cual la Jueza ahora demandada indicó: “…a fin de no ingresar a una controversia sobre el precios de las mudas de ropa y no prorrogar el cumplimiento de la asistencia familiar en especie consistente en 66 mudas de ropa y 40 bolsas de pañales, Se modifica el auto de Fs. 248, dejándose sin efecto el monto a ser cancelado, debiendo el obligado cumplir con la otorgación de la asistencia familiar en especie, consistente en 66 mudas de ropa que deberán ser en entregados en las tallas de los 3 menores siendo estos de 11, 9 y 7 años, bajo responsabilidad del obligado, así como las 40 bolsas de pañales, manteniéndose firme y subsistente los demás términos del auto de Fs. 248 de obrados…” (sic), quien expidió en consecuencia el Mandamiento de Apremio de 23 de similar mes y año, en contra del citado accionante (fs. 56 a 58 vta. y 61).
II.4. Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, el impetrante de tutela solicitó dejar sin efecto el mencionado Mandamiento de Apremio, respondido a través de Auto Interlocutorio de 30 del mismo mes y año; mediante el cual, la Jueza a quo, la rechazó y mantuvo firme y subsistente las “medidas de ejecución dispuestas” (fs. 62 a 65 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a los antecedentes referidos, por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, el demandante de tutela solicitó complementación y enmienda de la resolución que dispuso la equivalencia de “66 mudas de ropa y 40 bolsas de pañales” al monto din