SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso civil ordinario sobre reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor derecho de propiedad, entrega de inmueble, nulidad de escritura pública, cancelación de inscripciones y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, seguido por Mario Poma Ticona -ahora accionante- contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Sindicato de Trabajadores Municipales, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Cuarto de la Capital del citado departamento -en suplencia de su similar Tercero-, mediante Sentencia 87/2011 de 28 de marzo, declaró probada en parte la demanda; en consecuencia, la negación e inexistencia del derecho propietario de los demandados y mejor derecho de propiedad y reivindicación a favor del demandante, disponiendo que en ejecución de sentencia los nombrados entreguen el bien inmueble al peticionante de tutela, lote de terreno con una superficie de 10 344 m2, sito en la zona Calacoto e inscrito en la oficina de DD.RR., bajo la Partida 01494885, actual Matrícula 2.01.1.01.0005632 dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Improbada respecto a la acción de nulidad y daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional (fs. 5 a 9 vta.).

II.2.    Mediante Auto de Vista 400/2015 de 27 de octubre, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en virtud al recurso de apelación interpuesto por el citado Gobierno Autónomo Municipal contra la Sentencia 87/2011, confirmó y aprobó la misma (fs. 10 a 11 vta.).

II.3.    La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 417/2017 de 12 de abril, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la mencionada entidad edil a través de su representante contra el señalado Auto de Vista y Auto complementario de 31 de diciembre de 2015 (fs. 12 a 16 vta.).

II.4.    Abdón Ramiro Ramos Medrano, en representación de la Asociación de Jubilados y Rentistas Municipales de La Paz -ahora terceros interesados-, a través del memorial de 9 de mayo de 2019, interpuso tercería de dominio excluyente dentro del proceso ordinario incoado (fs. 40 a 42 vta.); en mérito a ello, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 685/2019 de 25 de noviembre, declarando probada la tercería; en consecuencia, excluyó su bien inmueble del presente proceso, salvándose los derechos de la parte demandada -hoy impetrante de tutela- a la vía legal más conveniente, todo de conformidad a las previsiones del art. 360 del CPC (fs. 47 a 50).

II.5.    Por escrito presentado el 26 de febrero de 2020, el solicitante de tutela formuló recurso de apelación contra el fallo supra dictado; a tal efecto, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista A-292/2020 de 9 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio 685/2019. Ante la solicitud de complementación por parte del accionante, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021; los Vocales demandados emitieron el Auto de 14 del mismo mes y año, disponiendo no ha lugar a dicha pretensión. Ambas resoluciones fueron notificadas al accionante el 21 de octubre de 2021 (fs. 56 a 72).