SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Sentencia Complementaria SEGD 235/2018 de 21 de septiembre, por el cual, entre otros puntos de la parte dispositiva, se otorgó la guarda compartida de los menores a ambos progenitores, así como otros derechos y obligaciones de ambos (fs. 14 a 15 vta.).

II.2.  Memorial presentado el 15 de octubre de 2021, por el cual Francisco Javier Palacios Molina -ahora accionante-, a raíz de la muerte de su expareja y madre de sus dos hijos menores de edad, en un accidente de tránsito, argumentando el interés superior de los niños, conforme a lo establecido en el art. 60 de la CPE, y tomando en cuenta lo establecido por el art. 40.II de la Ley 603, solicitó que se ordene la guarda total de sus hijos a su favor y en consecuencia, la restitución de sus hijos de la casa de la madre materna (fs. 16 a 17); proveído emitido por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por el cual, se instruye se realice informe psicológico e informe social del entorno familiar paterno y materno (fs. 18)  

II.3. Incidente de guarda legal, interpuesto el 28 de octubre de 2021 por Lourdes Mérida Castro y José Jesús Farrel Villagómez, abuelos maternos de los referidos menores, solicitaron la guarda legal de sus dos nietos, argumentando que los dos menores siempre han vivido con sus abuelos y que su padre de forma irregular cumplía con las pensiones que le fueron fijadas por la autoridad judicial, y no cumplió con el régimen de visitas a cabalidad (fs. 19 a 21 vta.)

II.4. Auto Definitivo 398/22 de 12 de mayo de 2022, emitido por el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que se declaró probada la demanda incidental de guarda sobre el niño y el adolescente en favor de los abuelos maternos, y se determina la entrega del hijo menor a sus abuelos por parte del padre con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno autónomo Municipal de Tarija (fs.25 a 33).

II.5.  Memorial de recurso de apelación interpuesto por el accionante el 24 de mayo de 2022, por el cual reclama la guarda total ante la existencia de una resolución de guarda compartida y con el fallecimiento de la madre le corresponde la guarda total de los menores, señalando también que la resolución de primera instancia solo hizo referencia a la solicitud de los abuelos maternos y no a la interpuesta por el accionante (fs. 36 a 38).

 II.6. Auto de Vista 221 de 16 de agosto de 2022, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la que se confirmó el Auto Definitivo 398/22; sosteniendo que, debe de velarse por el interés superior de los niños y adolescentes, ya que ambos menores vivieron bastante tiempo con sus abuelos maternos y su entorno familiar, y que no resulta conveniente separar a los hermanos, más aún si se tiene en cuenta la reciente pérdida de su madre; por lo que, se concluye que el Juez a quo actuó de manera correcta dando cumplimiento a lo establecido por el art. 220 inc. k) del Código de Familias y de Proceso Familiar, concordante con el art. 12.a) del CNNA (fs. 39 a 41 vta.).