SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S2

Fecha: 07-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante a fs. 2 y
46 a 53 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2022, acudió al “'MOTEL LA GAVIOTA'” en compañía de María Fernanda Cruz Padilla de -su amiga-, quien presuntamente subió al segundo piso del referido local establecimiento que se encontraba en construcción, mientras él preguntaba el precio y la forma de pago, escuchó un golpe fuerte percatándose que la misma cayó resultando gravemente herida; ante el intento de comunicarse con emergencias, salió en busca de ayuda; sin embargo, perturbado por lo ocurrido, tomó la decisión de quitarse la vida en el lago de San Jacinto; de donde fue rescatado por los vecinos casi con hipotermia, siendo llevado por sus familiares a su domicilio.

En ese contexto, denuncia que el 6 de junio de 2022, aproximadamente a horas 1:00 se apersonaron a su domicilio funcionarios policiales quienes en virtud a una “orden verbal” de la Fiscal de Materia encargada de la investigación procedieron a su aprehensión. Luego, fue llevado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) donde se encontraba aprehendido desde horas 2:00.

Después a su aprehensión, la Fiscal de Materia -no identificada expresamente- presentó imputación formal el 7 de junio de 2022, a horas 8:00, habiendo sido notificado, luego de todas las partes procesales con la mencionada resolución de manera incompleta “…tres fojas; dos fojas de la imputación y una de la cedula de notificación…” (sic), a horas 12:43, de igual mes y año, con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para horas 14:00 del mismo día.

Por otra parte, durante la audiencia virtual de medidas cautelares se encontraba en indefensión absoluta; puesto que, su abogado se conectó desde su oficina. En consecuencia, su hermano Gonzalo Morales Farel acudió a la FELCV para acompañarlo y que pueda conectarse a la audiencia, mientras tanto fue enmanillado por funcionarios policiales -no menciona nombres- con manillas pequeñas que lo lastimaron y no le fueron retiradas pese a haberlo pedido. Durante la audiencia, tuvieron problemas con la conexión, por lo que fueron llevados a otra sala; sin embargo, debido a la señal solo escuchó palabras “sueltas”, sin saber lo que ocurría en la audiencia, extremos que no fueron observados por Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija, ahora demandado.

A su vez, el Auto Interlocutorio 250/2022 de 7 de junio, dispuso su detención preventiva por cinco meses en el Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija “…en m[é]rito a subjetividades, y prueba inexistente y defectuosa valoración de prueba indiciaria…” (sic); sin embargo, el acta de registro no refiere la notificación a su abogado ni a su persona para que apele en el término de setenta y dos horas, desconociendo que tiene el derecho a ser notificado en el lugar de su detención.

Finalmente, el 27 de junio de 2022, su abogada solicitó fotocopias de todas las pruebas, grabaciones de la cámara Gesell y de la cámara de seguridad del “Motel La Gaviota”, petición que fue otorgada por la Fiscal de Materia, pero no se cumplió a cabalidad bajo el argumento de que las imágenes de dicho establecimiento se encuentran secuestradas. Dicha solicitud fue reiterada el 12 de julio de igual año, disponiéndose su entrega, pero el personal subalterno nuevamente negó otorgar la grabación por orden verbal de la Fiscal de Materia; no obstante, la negativa no fue opuesta ante el apersonamiento de Nancy Padilla Rodríguez; dado que, se conculcó la igualdad de las partes.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso; y, del principio de igualdad; citando al efecto los arts. 8.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene: a) La entrega de las copias de los videos del “Motel La Gaviota”; y, b) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 250/2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 78 y 79 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) En el transcurso de la audiencia de medidas cautelares el Juez deliberó por una hora, pese a que en materia de instrucción las resoluciones deben ser inmediatas; y, 2) Cuando la vulneración de derechos sobreviene de la negligencia del abogado, el responsable de hacerlas cumplir es el Juez Instructor; de ahí que, solicita la anulación de actuados, o en su caso, se notifique a su persona con la Resolución para plantear recurso de apelación.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija, en audiencia informó que, en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la subsidiariedad excepcional; por lo que, el impetrante de tutela debió poner a su conocimiento los hechos denunciados en la presente acción tutelar para que pueda realizar el control de los actos mencionados en uso de sus atribuciones como autoridad, aspecto que no aconteció.

Ali Jhunior Martínez Flores, Fiscal de Materia, por informe escrito, cursante de fs. 70 a 71, señaló que: i) En ningún momento negó la entrega de las grabaciones que ahora exige el accionante; ya que, mediante decreto de 10 de junio de 2022, se dispuso la entrega de las mismas sin que alguien pase a recogerlas; ii) Nunca restringió el acceso al cuaderno de investigación, adicionalmente, el Sistema Justicia Libre (JL1) garantiza que las partes puedan revisar en su integridad el mismo; y, iii) No se cumple con la excepción al principio de subsidiariedad al no haber sido cuestionados los decretos que emitió conforme al art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Martha Beatriz Saavedra Urquizu, Fiscal de Materia no presentó informe ni concurrió a la audiencia, tampoco cursa formulario de notificación a dicha autoridad demandada, sin embargo, el Ministerio Público tomó conocimiento de la presente acción por el principio de unidad, habiendo presentado el informe cursante de fs. 70 a 71, descrito precedentemente.

Luis Gutiérrez Cadena y Reynaldo Larico, funcionarios policiales, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 56 a 57.

No cursa notificación a Jorge Quispe Huanca, funcionario policial, quien no presentó informe ni asistió a la audiencia de garantías.

Remedios Lora, no presentó informe ni acudió a la audiencia señalada; sin embargo, cursa representación del Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 2, a fs. 69, que refiere que la notificadora acudió a dependencias de la FELCV, mencionando que: “…en el lugar por secretaria el SARGENTO CORDERO indica que no Tiene personal que trabaje en la unidad con el nombre mencionado, (…) quizás se trate de Sargento Remedios Lozas Torrez…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 80 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante fue asistido legalmente por una defensa técnica durante la audiencia de medidas cautelares; b) El impetrante de tutela no hizo conocer al Juez de control jurisdiccional sobre las denuncias referentes al mandamiento de aprehensión, que estaba enmanillado y que no escuchaba la audiencia; c) El hecho de que él antes nombrado no haya sido acompañado por su abogado se debe a la negligencia de este último; ya que, se conectó a la audiencia desde su oficina pese a percibir honorarios; y, d) El abogado del peticionante de tutela no hizo uso del recurso de apelación incidental conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, tampoco solicitó complementación y ampliación conforme el art. 123 de la mismo Código; en consecuencia, no se agotó el principio de subsidiariedad.