SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de procesamiento criminalístico del hecho y acta de constancia de lectura de derechos, ambos de 6 de junio de 2022; asimismo, papeleta de aprehensión, sin fecha, que tiene registrada como información “Horas: 02:00 A.M.”. Todos estos documentos correspondientes al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ivar Edmundo Morales Farel -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de feminicidio (fs. 41 a 45).
II.2. Consta grabación de audiencia de medidas cautelares y declaración del propietario del “Motel La Gaviota” en Disco Compacto (CD [fs. 40]); además, de fotografías y transcripción la referida audiencia de 7 de “junio” de 2022 (11 a 30 vta. y 37 a 38).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 250/2022 de 7 de junio emitido por Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija por el término de cinco meses (fs. 3 a 10 vta.).
II.4. Por memorial de 10 de junio de 2022 -firmado por el mismo abogado que asistió al hoy peticionante de tutela en la audiencia de medidas cautelares- solicitó audiencia de reconstrucción de los hechos, ampliación de su declaración informativa, revisión médico forense de su integridad corporal, pericia psicológica a su persona, extracto de llamadas salientes de su celular correspondiente al día de los hechos y copia de las grabaciones del “Motel La Gaviota”, mereciendo providencia de la misma fecha emitida por Ali Jhunior Martínez Flores, Fiscal de Materia demandado (fs. 72 a 75).
II.5. A través de memorial de 27 de junio de 2022, el impetrante de tutela -asistido de nueva defensa técnica-, solicitó grabaciones de la cámara Gesell y de las cámaras de seguridad del “Motel La Gaviota”, que tuvo como respuesta la providencia de la misma fecha; por la que, el Fiscal de Materia demandado dispuso que se otorgue únicamente las grabaciones de las cámaras seguridad mencionadas (fs. 31 a 32). Dicha solicitud fue reiterada mediante memorial de 12 de julio de igual año, teniendo como respuesta el proveído del mismo día que determinó “…estese a lo dispuesto mediante decreto de 27 de junio de 2022” (sic [fs. 33 a 34]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto