SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S2
Fecha: 07-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso; y, del principio de igualdad; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio: 1) El 6 de junio de 2022, fue aprehendido por funcionarios policiales, en virtud a una, orden verbal de la Fiscal de Materia; 2) No fue debidamente notificado con la resolución de imputación formal; ya que, la misma estaba incompleta; 3) Se encontró en indefensión absoluta durante la audiencia de medidas cautelares del 7 de junio de 2022; debido a que, por la mala señal no pudo escuchar la audiencia y su abogado se conectó desde su oficina; 4) Fue enmanillado por funcionarios policiales con manillas pequeñas que dañaron su integridad física durante la mencionada audiencia; 5) El Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 250/2022, basado en subjetividades y prueba inexistente sin haberse notificado dicha Resolución a su persona; y, 6) El personal subalterno del Fiscal de Materia no entregó la copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del “Motel La Gaviota”.
Ante ello, el Juez demandado refirió que los hechos denunciados no fueron puestos en su conocimiento por el ahora impetrante de tutela.
Por su parte, el Fiscal de Materia demandado manifestó que en ningún momento negó la entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad exigidas por el peticionante de tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El alcance de la acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
El art. 125 de la CPE establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Mencionado el alcance de la acción de libertad, es preciso hacer notar que la SCP 0482/2013 de 12 de abril de 2013 (reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0646/2024-S2, 0752/2024-S1, 0791/2024-S3 y 0036/2025-S1, entre otras), integró el desarrollo jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional que delimita la tutela de la acción de libertad, estableciendo lo siguiente:
“En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto